T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22419)
Pleno. Sentencia 124/2023, de 26 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 614-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): nulidad de los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146278
disconforme con el mandato estatutario contenido en el art. 64.3 EACV, dicho precepto
deberá ser declarado inconstitucional.
Concluyen los recurrentes solicitando que se dicte sentencia declarando la
inconstitucionalidad y nulidad con el alcance que se expresa en los fundamentos de su
escrito.
3. Por providencia de 11 de marzo de 2022, el Pleno, a propuesta de la Sección
Primera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más
de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y, en su
representación, por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en
relación con el art. 2 apartado 2; art. 5 inciso «y las diputaciones provinciales» del
apartado 1; varios incisos del apartado 2 y los apartados 5 y 6; art. 7; y art. 8 de la
Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los
municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana; dar traslado de la
demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado,
por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, así
como a les Corts Valencianes y al Consell de la Generalitat, por conducto de sus
presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el
proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; y publicar la incoación
del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana».
4. El abogado del Estado se personó en el proceso por escrito registrado el día 30
de marzo de 2022, indicando que no va a formular alegaciones y que se persona
exclusivamente a los efectos de que en su día se le notifiquen las resoluciones que en él
se dicten.
5. Mediante escrito registrado el día 24 de marzo de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara por el que
esta se persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
Lo mismo hizo el presidente del Senado por escrito que tuvo entrada en este tribunal en
idéntica fecha.
6. Mediante escrito registrado el 12 de abril de 2022, el letrado de les Corts
Valencianes, don José Carlos Navarro Ruiz, se personó en el proceso, formulando
alegaciones.
7. El abogado de la Generalitat, don Miguel Ángel Cervera Tortosa, se personó en
el proceso, mediante escrito registrado el 13 de abril de 2022, formulando de manera
conjunta alegaciones frente a los dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos por
parte de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular (recurso núm. 614-2022)
y cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox (recurso núm. 874-2022).
8. El letrado de les Corts Valencianes, don José Carlos Navarro Ruiz, en virtud de
la representación que ostenta de este Parlamento, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 12 a) del Estatuto de personal de les Corts Valencianes; 1.3 de la
Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat Valenciana; así
como en el acuerdo de la mesa de les Corts núm. 1.261/X, de 29 de marzo de 2022,
comparece ante el Tribunal y formula las alegaciones a que se hará referencia
seguidamente. No obstante, con anterioridad formula una cuestión previa, a saber: la
falta de motivación concreta por parte de los recurrentes de la inconstitucionalidad de
cada uno de los preceptos que se impugnan, lo que podría dar lugar a un incumplimiento
de la doctrina sentada por este tribunal, entre otras muchas, en la STC 82/2020, de 15
de julio.
cve: BOE-A-2023-22419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 146278
disconforme con el mandato estatutario contenido en el art. 64.3 EACV, dicho precepto
deberá ser declarado inconstitucional.
Concluyen los recurrentes solicitando que se dicte sentencia declarando la
inconstitucionalidad y nulidad con el alcance que se expresa en los fundamentos de su
escrito.
3. Por providencia de 11 de marzo de 2022, el Pleno, a propuesta de la Sección
Primera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más
de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y, en su
representación, por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en
relación con el art. 2 apartado 2; art. 5 inciso «y las diputaciones provinciales» del
apartado 1; varios incisos del apartado 2 y los apartados 5 y 6; art. 7; y art. 8 de la
Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los
municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana; dar traslado de la
demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado,
por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, así
como a les Corts Valencianes y al Consell de la Generalitat, por conducto de sus
presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el
proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; y publicar la incoación
del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana».
4. El abogado del Estado se personó en el proceso por escrito registrado el día 30
de marzo de 2022, indicando que no va a formular alegaciones y que se persona
exclusivamente a los efectos de que en su día se le notifiquen las resoluciones que en él
se dicten.
5. Mediante escrito registrado el día 24 de marzo de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara por el que
esta se persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
Lo mismo hizo el presidente del Senado por escrito que tuvo entrada en este tribunal en
idéntica fecha.
6. Mediante escrito registrado el 12 de abril de 2022, el letrado de les Corts
Valencianes, don José Carlos Navarro Ruiz, se personó en el proceso, formulando
alegaciones.
7. El abogado de la Generalitat, don Miguel Ángel Cervera Tortosa, se personó en
el proceso, mediante escrito registrado el 13 de abril de 2022, formulando de manera
conjunta alegaciones frente a los dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos por
parte de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular (recurso núm. 614-2022)
y cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox (recurso núm. 874-2022).
8. El letrado de les Corts Valencianes, don José Carlos Navarro Ruiz, en virtud de
la representación que ostenta de este Parlamento, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 12 a) del Estatuto de personal de les Corts Valencianes; 1.3 de la
Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat Valenciana; así
como en el acuerdo de la mesa de les Corts núm. 1.261/X, de 29 de marzo de 2022,
comparece ante el Tribunal y formula las alegaciones a que se hará referencia
seguidamente. No obstante, con anterioridad formula una cuestión previa, a saber: la
falta de motivación concreta por parte de los recurrentes de la inconstitucionalidad de
cada uno de los preceptos que se impugnan, lo que podría dar lugar a un incumplimiento
de la doctrina sentada por este tribunal, entre otras muchas, en la STC 82/2020, de 15
de julio.
cve: BOE-A-2023-22419
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Núm. 261