T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22419)
Pleno. Sentencia 124/2023, de 26 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 614-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): nulidad de los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo. Votos particulares.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146277

de los preceptos precitados de la Ley reguladora de las bases de régimen local,
singularmente del artículo 10, como también de su artículo 59.
e) Finalmente, el último apartado del recurso se dedica, en primer lugar, a
identificar los vicios de inconstitucionalidad en que incurre la ley recurrida:
(1)

Vulnera la garantía institucional de autonomía provincial, en la medida en que:

(a) Se excede de sus facultades de coordinación, invadiendo así el ámbito propio
del ejercicio de las competencias de las diputaciones provinciales.
(b) Vulnera la autonomía financiera de las diputaciones, tanto desde la vertiente
presupuestaria como desde la vertiente del gasto.
(2)

Contraviene el Estatuto de Autonomía en los siguientes términos:

(a) En cuanto al artículo 66.3, en tanto que la norma impugnada somete a
coordinación una competencia de las diputaciones provinciales en la que no radica un
verdadero interés general de la Comunitat Valenciana.
(b) En cuanto al artículo 64.3, en tanto que la norma impugnada no configura un
fondo que siga los criterios del fondo estatal, ni en lo concerniente al origen de su haber,
ni en lo concerniente a la distribución entre municipios.
(3)

Infringe la Ley reguladora de bases del régimen local, en tanto que:

(a) No se atiende al principio de subsidiariedad.
(b) No se respeta el límite legal a la coordinación de aquellas materias de
competencia provincial que excedan de su ámbito de interés propio.
A continuación, tras aclarar que estas causas inciden de modo distinto en cada uno
de los concretos preceptos impugnados, se procede a clasificar estos en dos grupos:

(i) En cuanto a la impugnación del art. 2.2, debe aplicarse singularmente la
infracción del art. 66.3 EACV, en tanto que la declaración de interés general se hace de
forma meramente rituaria.
(ii) Con respecto al inciso «y las diputaciones provinciales» del art. 5.1, así como
los incisos «en el que participarán las diputaciones provinciales» e «y cada diputación
provincial» del art. 5.2, cobran especial relevancia tanto la infracción del art. 64.3 EACV
como la de la Ley reguladora de las bases de régimen local, sin perjuicio de los
razonamientos generales sobre la conculcación de la autonomía provincial.
(iii) Lo mismo habrá de predicarse de los apartados 5 y 6 del art. 5, que regulan la
intervención de la Generalitat en el presupuesto de las diputaciones provinciales, si bien
hay que hacer especial mención a la infracción de la autonomía financiera provincial, en
su vertiente de autonomía presupuestaria, así como, en el caso del apartado 6, a la
infracción del art. 66.3 EACV.
(iv) Finalmente, en el art. 8, que impone la participación de las diputaciones en la
dotación económica del fondo, han de hallarse todas las causas de infracción
constitucional denunciadas.
En el segundo grupo se encuentra el art. 7, impugnado en relación con el reparto de
los fondos entre los municipios. En la medida en que el reparto ahí establecido es

cve: BOE-A-2023-22419
Verificable en https://www.boe.es

En el primero se encontrarían aquellos que inciden en la autonomía provincial o que
afectan a las diputaciones provinciales, relativos todos ellos a la participación forzosa de
las diputaciones en el fondo creado por la ley impugnada, y a los que resultan de
aplicación las alegaciones que denuncian la infracción de la garantía institucional de la
autonomía provincial, la infracción de los arts. 66.3 y 64.3 EACV, así como la infracción
de la Ley reguladora de las bases de régimen local, en particular, sus arts. 10 y 59.
Serían los siguientes: