T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22419)
Pleno. Sentencia 124/2023, de 26 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 614-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): nulidad de los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146309

capacidad tributaria en los términos que establezcan las leyes de presupuestos
generales del Estado.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley 5/2021, si bien fija las reglas de distribución del
fondo de cooperación municipal tomando como referencia el número de habitantes de
Derecho de cada entidad beneficiaria, aplicando coeficientes correctores que favorezcan
a las entidades de menor población, sin que se computen los habitantes de las entidades
locales menores en la población del municipio al que pertenezcan [apartado b)],
establece, además, un importe mínimo anual de asignación del fondo para todos los
municipios y entidades locales menores para garantizar el acceso a una cantidad de
base que permita el desarrollo de los pueblos en más dificultades a consecuencia de
factores como el despoblamiento [apartado c)].
Como se puede apreciar, existe una identidad sustancial entre la ley estatal y la
valenciana, en tanto que ambas toman la población como criterio principal de distribución
del fondo. No obstante, respecto de otra parte del mismo la ley valenciana acude a
criterios propios, que más allá de la justificación que puedan tener para garantizar un
mínimo de ingresos o para combatir los efectos de la despoblación en determinados
municipios (y entidades locales menores), sin embargo, se apartan de las previsiones de
la norma estatal. En la medida en que el art. 64.3 EACV es taxativo en su prescripción
«se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los
mismos criterios que el fondo estatal», sin dejar lugar a márgenes interpretativos al exigir
una identidad de criterios, se ha de fallar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley
impugnada por infracción del citado precepto estatutario.
– Finalmente, por lo que se refiere a la impugnación del artículo 8, en la medida en
que tan solo se limita, por un lado, a concretar la participación obligatoria de las tres
diputaciones provinciales valencianas, a través de sus presupuestos anuales, en el fondo
de cooperación municipal de manera incondicionada, y, por el otro, a establecer su
obligación de proveer de recursos propios y adecuados a los objetivos del fondo las
dotaciones aprobadas en el plan sectorial de financiación básica, cuestiones ambas que
ya han sido declaradas constitucionales, tampoco cabe hacer reproche constitucional
alguno.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 614-2022,
interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso de los Diputados contra varios preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre,
de la Generalitat, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y
entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, y declarar inconstitucional y nulo
el artículo 7 de la misma, así como el inciso «, en aplicación del artículo 66 del Estatuto
de Autonomía de la Comunitat Valenciana,» del apartado 6 del artículo 5.
2.º

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Dada en Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2023-22419
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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».