T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22419)
Pleno. Sentencia 124/2023, de 26 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 614-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): nulidad de los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146307

diputaciones provinciales representan aproximadamente un 5 por 100 de su
presupuesto, y la suma total exigida a las tres equivale a la cantidad aportada
globalmente por la comunidad autónoma. Mientras se mantengan este carácter
equitativo de las participaciones de la comunidad autónoma, por una parte, y de las tres
diputaciones provinciales, por otra, y los porcentajes aproximados de las aportaciones
exigidas a cada una de las diputaciones en relación con la cuantía global de sus
presupuestos, no hay objeción constitucional al mencionado plan desde la perspectiva
de la autonomía provincial, sin que lo anterior implique prejuicio alguno sobre
impugnaciones planteadas ante la jurisdicción ordinaria.
En definitiva, habrá que estar, en cada momento, al contenido concreto del plan
sectorial que se apruebe para determinar si, efectivamente, se ha llevado a cabo una
graduación adecuada del alcance o intensidad de la coordinación en atención a los
intereses locales y supralocales afectados, sin que, a este respecto, quepa considerar
que la ley impugnada infringe tal condición, en la medida en que en ella se prevé, tan
solo, esa facultad de coordinación, a ejercer por el Consell de la Generalitat, con la
participación de las propias diputaciones afectadas a través de la comisión de
colaboración y coordinación, sin predeterminar su alcance o intensidad. Y, por ello, cabe
concluir, con carácter general, que la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat,
reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales
menores de la Comunitat Valenciana, por el solo hecho de imponer la participación
forzosa de las diputaciones provinciales en la dotación económica del fondo de
cooperación municipal creado por la misma, no vulnera la autonomía provincial
constitucionalmente garantizada en los arts. 137, 141 y 142 CE, ajustándose, además, a
lo previsto en la legislación vigente (arts. 10.2 y 59 LBRL y art. 66.3 EACV), así como a
la doctrina constitucional (entre otras, SSTC 27/1987, 109/1998, 105/2019 y 82/2020).
A partir de estas premisas, corresponde, por último, en relación con cada uno de los
preceptos impugnados, concluir lo siguiente:
– Por lo que se refiere al art. 2.2, que prevé la declaración de interés general de la
Comunitat Valenciana de las funciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y
técnica de las diputaciones provinciales a los municipios, al objeto de la participación de
las diputaciones en la financiación básica de los municipios a través del fondo de
cooperación municipal, no es posible realizar reproche constitucional alguno, en la
medida en que, como se ha señalado, no conlleva ninguna vulneración de la autonomía
provincial constitucionalmente garantizada (arts. 137, 141 y 142 CE) ni de la normativa
estatutaria (arts. 49.1.8, 63.2 y 3, 64.3 y 66.3 EACV) y básica estatal sobre régimen local
(arts. 10.2 y 59 LBRL), ajustándose, además, a la doctrina constitucional sobre la materia
(entre otras, SSTC 27/1987, 109/1998, 105/2019 y 82/2020).
– En relación con el inciso «y las diputaciones provinciales» del artículo 5.1, se ha de
señalar que la integración de las diputaciones provinciales, junto con la Generalitat, en el
fondo de cooperación municipal, a fin de fijar un sistema estable y permanente de
financiación a los municipios valencianos, y el hecho de que dicho fondo se organice
mediante la aprobación anual de un plan sectorial de financiación básica, aprobado por
el Consell de la Generalitat, con la participación de la comisión de colaboración y
coordinación prevista en la propia ley, de la que forman parte dos representantes de
cada una de las diputaciones provinciales, son cuestiones que, en sí mismas, no plantea
problema alguno de constitucionalidad, dada la caracterización constitucional de la
provincia como entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la
agrupación de municipios, cuyo gobierno está encomendado a las diputaciones
(art. 141.1 y 2 CE), la competencia autonómica sobre régimen local (art. 49.1.8 EACV),
la facultad autonómica de coordinación que se reconoce en los preceptos estatutarios y
de la legislación básica estatal antes citados, y la doctrina constitucional que exige que
dicha coordinación se lleve a afecto por medio de la planificación (plan sectorial) en el
que participen también las administraciones coordinadas (en este caso, las propias
diputaciones provinciales), en atención a sus propios intereses.

cve: BOE-A-2023-22419
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Núm. 261