T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22419)
Pleno. Sentencia 124/2023, de 26 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 614-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): nulidad de los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146306

de mayo, FFJJ 7 y 13). Y la Ley 5/2021 cumple estas condiciones: (i) los arts. 5.2 y 11
garantizan la participación de las diputaciones afectadas en la comisión preparatoria del
plan sectorial de financiación básica del fondo; (ii) el art. 8.2 garantiza que los recursos
de las diputaciones se destinen «a los municipios y entidades locales menores de su
provincia»; y (iii) no se restringe desproporcionadamente la competencia provincial de
cooperación económica propia de la diputación, si bien esta exigencia deberá verificarse,
en cada momento, con ocasión del plan de financiación a que remite la ley, aprobado,
como ya hemos señalado, con participación de las diputaciones provinciales.
Así pues, habrá que estar a lo que determinen los correspondientes planes
sectoriales de financiación que se vayan aprobando anualmente por el Consell de la
Generalitat, con la participación de la comisión de colaboración y coordinación prevista
en la propia ley (art. 10), que concretarán la aportación financiera de cada provincia a la
dotación de dicho fondo de cooperación municipal, a fin de dilucidar si se respeta el
núcleo de la autonomía provincial constitucionalmente garantizada.
La debida atención al principio de proporcionalidad en la concreta determinación de
dichas aportaciones resultará, por consiguiente, determinante para decidir si la
autonomía de las provincias concernidas (en su vertiente financiera) se ha visto o no
vulnerada. Lo que, en ningún caso, podrá hacer el Consell de la Generalitat al aprobar el
plan sectorial es privar a las diputaciones provinciales de su territorio de poder ejercer,
de manera autónoma, la función que las define en tanto que órganos de gobierno de las
respectivas provincias (la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los
municipios de su ámbito geográfico), lo que ocurriría si en algún plan sectorial anual de
financiación básica del fondo de cooperación municipal se les obligase a realizar una
aportación económica tan elevada que comprometiese su autonomía presupuestaria.
Dicho de otro modo, la obligación autonómica de contribuir a la suficiencia financiera de
la hacienda municipal no se puede suplir mediante el expediente de obligar a que sea la
hacienda provincial la que nutra económicamente con sus fondos a aquella, si de ese
modo se pusiera en riesgo la propia autonomía financiera o presupuestaria provincial. De
hacerlo así, la Comunitat Valenciana se estaría situando en una posición de control de
una parte esencial de las decisiones que integran el núcleo de la autonomía de sus
provincias, como son las que tienen que ver con el destino que se le dé a una parte
relevante de sus recursos económicos (autonomía de gasto), lo que significaría que el
ejercicio de las competencias provinciales quedaría supeditado, en buena medida, al
poder de decisión autonómico, algo que, como se ha señalado, resultaría intolerable en
términos de respeto a la autonomía provincial constitucionalmente garantizada (arts. 137
y 141 CE).
La realidad demuestra que estos límites han sido respetados por los planes
sectoriales de financiación aprobados por el Gobierno autonómico en 2022 y 2023
(acuerdos de 17 de junio de 2022 y 24 de marzo de 2023, respectivamente, publicados
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de 2 de agosto de 2022 y 24 de marzo
de 2023). El primero fijó para la propia Generalitat la cantidad de 40 000 000 € y para las
diputaciones de Alicante, Castellón y Valencia, 13 457 645 €, 6 063 840 €
y 20 478 515 €, respectivamente. Y el segundo aumentó las cuantías a 50 000 000 €
para la comunidad autónoma y 16 974 354 €, 7 427 624 € y 25 598 022 € para cada una
de las diputaciones antes dichas, en el mismo orden. Si tomamos en consideración que
el presupuesto de estas diputaciones ascendió en el último ejercicio (2023)
a 325 740 726,89 € (presupuesto consolidado del ejercicio 2023 aprobado por la
Diputación de Alicante, «Boletín Oficial de la Provincia» núm. 17, de 25 de enero
de 2023), 188 263 501,33 € (aprobación inicial publicada en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Castellón» núm. 150, de 15 de diciembre de 2023), y 646 108 540,36 €
(aprobación definitiva publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia»
núm. 250, de 30 de diciembre de 2022), la conclusión solo puede ser que a las
diputaciones valencianas les resta un amplísimo margen para ejercer su autonomía de
gasto, sin que, por tanto, se pueda considerar vulnerada su autonomía provincial
constitucionalmente garantizada. Las aportaciones exigidas a cada una de las

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