T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22419)
Pleno. Sentencia 124/2023, de 26 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 614-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): nulidad de los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. TC. Pág. 146291

(art. 141.1 CE) supone que «unas y otros responden a un ámbito normalmente común de
intereses, pues los municipios son los destinatarios principales o directos de las
competencias instrumentales de asistencia, cooperación y coordinación características
de la provincia»; o, dicho de otro modo, la Constitución está regulando «el nivel local de
gobierno como un sistema integrado por dos entidades, los municipios y la provincia.
Dos entidades que forman parte de una misma comunidad política local que determina
que no existan propiamente intereses provinciales opuestos a los municipales, pues
precisamente la función de la provincia es garantizar la prestación integral de los
servicios de competencia municipal y el ejercicio de las competencias municipales».
Además, la ley impugnada crea «la comisión de colaboración y coordinación del
fondo de cooperación municipal de la Comunitat Valenciana como órgano de
participación encargado de la implementación, el seguimiento y el control de la ejecución
anual del fondo de cooperación municipal de la Comunitat Valenciana», y pretende
establecer, en atención a los principios de necesidad y eficacia, «un sistema de
financiación estable y con vocación de permanencia para las entidades locales que
prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la
cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus
competencias, resultando el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución». Finalmente, la ley garantizaría también las exigencias derivadas de los
principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.
En cuanto a su estructura, la ley consta de un capítulo preliminar, que establece cuál
es su objeto: «regular el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana
establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la creación de la
comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la
Comunitat Valenciana»; dos capítulos y dos disposiciones adicionales, una derogatoria y
dos finales. En el capítulo I se regula el fondo de cooperación de la Comunitat
Valenciana (sus fines y principios, su naturaleza incondicionada, las entidades
beneficiarias, el plan sectorial de financiación básica del mismo, las reglas de distribución
y la participación de las diputaciones provinciales); y en el capítulo II, la comisión de
colaboración y coordinación del referido fondo (su composición y funcionamiento y sus
funciones). Por su parte, en la disposición adicional primera se regulan los efectos en
materia de estabilidad presupuestaria; y en la disposición adicional segunda, los
importes adicionales al fondo de cooperación. A través de la disposición derogatoria
única se derogan expresamente «el capítulo II del título XI de la Ley 8/2010, de 23 de
junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 51/2017, de 7 de abril,
del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal incondicionado de
la Comunitat Valenciana, excepto el capítulo II, que se mantiene en vigor únicamente en
aquello que no contradiga a esta ley». Por último, en la disposición final primera se
establece que la composición de la comisión de colaboración y coordinación del fondo de
cooperación municipal que crea la propia ley es de rango reglamentario; y en la
disposición final segunda se dispone que la ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Encuadre competencial y tacha de inconstitucionalidad alegada.

La materia que se encuentra en cuestión en el presente recurso de
inconstitucionalidad es la relativa a la autonomía financiera de las diputaciones
provinciales, en tanto que manifestación concreta de la más genérica «autonomía local»,
que comprende tanto el régimen jurídico propio de los municipios como el de las
provincias y las islas, únicas entidades locales de base territorial cuya autonomía se
encuentra constitucionalmente garantizada en los artículos 137, 140 y 141 CE.
Por otra parte, desde un punto de vista competencial, la regulación del régimen local,
como ha tenido ocasión de señalar este tribunal (STC 84/1982, de 23 de diciembre,
FJ 4), corresponde, de manera compartida, al Estado, a partir del título competencial
previsto en el art. 149.1.18 CE «bases del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas», y a las comunidades autónomas que así lo hayan asumido en sus respectivos

cve: BOE-A-2023-22419
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