T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-22419)
Pleno. Sentencia 124/2023, de 26 de septiembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 614-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): nulidad de los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo. Votos particulares.
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Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

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de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat
Valenciana cumple con los requisitos exigidos por la legislación básica y por la doctrina
del Tribunal Constitucional al obedecer a un interés público comprobado, ser
proporcional, estar suficientemente predeterminada y ejecutarse mediante un
planeamiento sectorial previo» (con cita de la STC 82/2020, FJ 6).
10. Por providencia de 26 de septiembre de 2023, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de inconstitucionalidad.

El presente recurso de inconstitucionalidad ha sido formulado por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra los
siguientes preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora
del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la
Comunitat Valenciana: el apartado 2 del artículo 2; el inciso «y las diputaciones
provinciales» del apartado 1 del artículo 5; el inciso «en el que participarán las
diputaciones provinciales» y el inciso «y cada diputación provincial» del apartado 2 del
artículo 5; los apartados 5 y 6 del artículo 5; el artículo 7; y el artículo 8.
Los diputados recurrentes consideran que la nota común a todos ellos se refiere a la
participación forzosa de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana en el
fondo de cooperación municipal que crea la Ley 5/2021; de ahí que el principal motivo
del recurso sea la vulneración de la garantía constitucional de autonomía provincial,
reconocida en los artículos 137 y 141 CE, así como en extensa jurisprudencia de este
tribunal. A ello se ha de sumar la contravención del artículo 64.3 EACV, en relación con
el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales; así como la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
La representación legal de les Corts Valencianes solicita:
– Primero: que se estime la cuestión previa relativa a la falta de motivación concreta
de la inconstitucionalidad de los preceptos que se impugnan.
– En el caso de entrar a conocer del fondo del asunto: que se dicte sentencia
desestimatoria.
– Subsidiariamente, y en relación solo con el artículo 7 de la Ley impugnada, para el
supuesto de que se estime que su literalidad podría conducir a interpretaciones o a un
desarrollo de la ley no adecuado al bloque de constitucionalidad: que se realice una
interpretación conforme con el artículo 64.3 EACV.
– Finalmente, en el supuesto de entrar a conocer del fondo del asunto: que se
acumule este proceso de inconstitucionalidad con el que bajo el número 874-2022 han
interpuesto cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso de los
Diputados.

2.

Consideraciones previas.

Antes de abordar el examen de las concretas impugnaciones contenidas en el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto, interesa realizar una serie de
consideraciones preliminares:
En relación con la cuestión previa planteada por la representación legal de les Corts
Valencianes, se ha de recordar, en primer lugar, cuál es la doctrina reiterada de este

cve: BOE-A-2023-22419
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Por su parte, la representación legal de la Generalitat Valenciana expresa su opinión
divergente con el recurso de inconstitucionalidad, solicitando su desestimación y la
consiguiente declaración de que los preceptos impugnados son conformes a la
Constitución.