III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144904
Seis. Se modifica la denominación y los apartados 1 y 6 del artículo 9, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Becas y ayudas.
1. Las personas participantes en un programa de formación podrán tener
derecho a las becas y ayudas de acuerdo con lo previsto en los artículos 22, 23,
24, 25 y el anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, así como
con lo que se determine en cada convocatoria respecto de becas y ayudas a la
formación.
6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 24 de
la Orden 942/2022, de 23 de septiembre, las personas desempleadas deberán
aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 12
años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como
documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del
“Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) según los términos
previstos en dicho artículo de la citada Orden.»
Siete. Se modifica la denominación del artículo 11, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 11. Presupuesto para la financiación de los programas de formación y
para las becas y ayudas correspondientes a la convocatoria año 2022.»
Ocho.
Se añade un nuevo artículo 11 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 11 bis. Presupuesto para la financiación de los programas de formación y
para las becas y ayudas.
1. Los programas de formación que se desarrollen con arreglo a las
presentes bases reguladoras, se financiarán con cargo a los créditos del programa
presupuestario 18.05.241B u otros que puedan determinarse en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio
económico.
2. Cada convocatoria fijará los créditos y cuantías disponibles para los
programas de formación y becas y ayudas que se convoquen.»
Nueve.
Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Entidades solicitantes.
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas para la
impartición de los Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales que
soliciten, e inscritas a tal efecto en el Registro correspondiente.
b) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones
contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con
presencia en el ámbito nacional, debiendo disponer en dicho ámbito de
instalaciones debidamente acreditadas, que permitan la impartición de las
acciones formativas solicitadas. Las agrupaciones podrán estar formadas por un
máximo de cuatro entidades y deberán nombrar un representante o apoderado
único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá
ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no
podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos
de programas:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144904
Seis. Se modifica la denominación y los apartados 1 y 6 del artículo 9, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Becas y ayudas.
1. Las personas participantes en un programa de formación podrán tener
derecho a las becas y ayudas de acuerdo con lo previsto en los artículos 22, 23,
24, 25 y el anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, así como
con lo que se determine en cada convocatoria respecto de becas y ayudas a la
formación.
6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 24 de
la Orden 942/2022, de 23 de septiembre, las personas desempleadas deberán
aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 12
años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como
documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del
“Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) según los términos
previstos en dicho artículo de la citada Orden.»
Siete. Se modifica la denominación del artículo 11, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 11. Presupuesto para la financiación de los programas de formación y
para las becas y ayudas correspondientes a la convocatoria año 2022.»
Ocho.
Se añade un nuevo artículo 11 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 11 bis. Presupuesto para la financiación de los programas de formación y
para las becas y ayudas.
1. Los programas de formación que se desarrollen con arreglo a las
presentes bases reguladoras, se financiarán con cargo a los créditos del programa
presupuestario 18.05.241B u otros que puedan determinarse en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio
económico.
2. Cada convocatoria fijará los créditos y cuantías disponibles para los
programas de formación y becas y ayudas que se convoquen.»
Nueve.
Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Entidades solicitantes.
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas para la
impartición de los Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales que
soliciten, e inscritas a tal efecto en el Registro correspondiente.
b) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones
contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con
presencia en el ámbito nacional, debiendo disponer en dicho ámbito de
instalaciones debidamente acreditadas, que permitan la impartición de las
acciones formativas solicitadas. Las agrupaciones podrán estar formadas por un
máximo de cuatro entidades y deberán nombrar un representante o apoderado
único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá
ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no
podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos
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