III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144903

la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado profesional o
certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de
formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el programa de
formación.
La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se
realizará en las condiciones y con los requisitos recogidos en la normativa vigente.
Las horas correspondientes a la realización de las prácticas de los participantes
exentos no serán financiables.»
Cuatro. Se modifican los apartados 1.d, 2, 3 y 4 del artículo 7, que quedan
redactados en los siguientes términos:
«1.d) El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar
en los programas de formación previstos en el artículo 3 con un límite máximo
del 10 por ciento del total de participantes del programa.
2. En ningún caso podrá limitarse o vincularse la participación en un
programa de formación por el lugar de residencia de la persona trabajadora, de su
empresa o por el lugar de impartición del programa formativo.
3. Las personas trabajadoras solicitarán su participación a las entidades de
formación mediante el modelo que figura como anexo III.
Dichas personas no podrán participar más de una vez en la misma acción
formativa, de manera independiente o como parte de un programa formativo.
Además, un trabajador no podrá realizar más de tres acciones formativas en el
marco de una convocatoria. Este límite podrá superarse cuando las acciones
formativas formen parte de un mismo Certificado de Profesionalidad o Certificado
Profesional.
La unidad competente en materia de formación profesional, una vez recibida la
relación de participantes contemplada en la comunicación de inicio, realizará la
comprobación de datos informando a la entidad beneficiaria, en su caso, de la
superación del límite de participación de las personas solicitantes de formación.
En caso de sobrepasar el referido límite, se anulará la participación del alumnado
implicado mediante notificación emitida al efecto.
4. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad
beneficiaria, atendiendo a las prioridades del programa de formación, a los
colectivos prioritarios previstos en la convocatoria, a los criterios de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a la formación, y de
objetividad e imparcialidad en la selección.
En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así
como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o
de las competencias básicas para realizar el programa de formación en función de
los requerimientos de la misma.
Asimismo, corresponderá a la entidad beneficiaria la comprobación de la
inscripción como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de
los trabajadores desempleados que participen en calidad de tales.»
Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado en los
siguientes términos:
«4. En cada una de las convocatorias que se realicen se podrán considerar,
a efectos de valoración técnica, colectivos de trabajadores considerados
prioritarios para cada una de las líneas de programas de formación.»

cve: BOE-A-2023-22355
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Núm. 261