III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144902
Podrán participar en esta línea las entidades de formación establecidas en el
artículo 12 que presenten programas acordados con una o varias empresas, o
entidad que las represente.
Los programas de formación presentados se referirán siempre a acciones
formativas asociadas a las áreas sectoriales prioritarias definidas en cada una de
las convocatorias. En esta Línea II deberá cumplirse el requisito de información a
los representantes legales de los trabajadores en la empresa o empresas
implicadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la ley 30/2015, de 9 de
septiembre. Queda excluida de esta Línea II la formación programada por las
empresas en el marco de la formación bonificada a la que hace referencia el
artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Se deberá aportar documento con declaración expresa del compromiso entre
el solicitante y la empresa o empresas a las que se dirija el programa formativo
objeto de subvención, para el desarrollo de dicha formación en caso de resultar
beneficiario. El modelo estará a disposición de los solicitantes en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Sin
perjuicio de lo anterior, la formalización de la condición de beneficiario exigirá la
presentación de un documento admitido en derecho que ratifique ese compromiso.
c) Línea III: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras
desempleadas, constituida por programas de formación específicos vinculados a
Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su
totalidad o de manera parcial y con carácter modular. Con el fin de garantizar que
todos los desempleados del país tengan acceso a los programas de formación
priorizados por el Gobierno de España, las acciones formativas incluidas en los
mismos deberán referirse a las áreas sectoriales prioritarias establecidas en las
correspondientes convocatorias.
Podrán participar en esta línea los solicitantes establecidos en el artículo 12 de
esta orden.»
Dos.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de
las competencias profesionales con significación en el mercado laboral y que
conduce a la obtención, completa o parcial, de la formación incluida en un
Certificado de Profesionalidad o un Certificado Profesional. Deberán tener por
objeto módulos profesionales incluidos en el Catálogo Modular de Formación
Profesional y asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o al
Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
2. La oferta se dirigirá a programas de formación que incluyan una o varias
acciones formativas que podrán responder a las necesidades de adquisición de
competencias de carácter tanto técnico profesional, como transversal,
estableciéndose estas últimas en cada una de las convocatorias.
3. En cada convocatoria se podrán establecer áreas prioritarias de formación,
tanto de carácter transversal como sectorial.
4. Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial y
virtual.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de
formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 5. Acciones formativas.
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144902
Podrán participar en esta línea las entidades de formación establecidas en el
artículo 12 que presenten programas acordados con una o varias empresas, o
entidad que las represente.
Los programas de formación presentados se referirán siempre a acciones
formativas asociadas a las áreas sectoriales prioritarias definidas en cada una de
las convocatorias. En esta Línea II deberá cumplirse el requisito de información a
los representantes legales de los trabajadores en la empresa o empresas
implicadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la ley 30/2015, de 9 de
septiembre. Queda excluida de esta Línea II la formación programada por las
empresas en el marco de la formación bonificada a la que hace referencia el
artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Se deberá aportar documento con declaración expresa del compromiso entre
el solicitante y la empresa o empresas a las que se dirija el programa formativo
objeto de subvención, para el desarrollo de dicha formación en caso de resultar
beneficiario. El modelo estará a disposición de los solicitantes en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Sin
perjuicio de lo anterior, la formalización de la condición de beneficiario exigirá la
presentación de un documento admitido en derecho que ratifique ese compromiso.
c) Línea III: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras
desempleadas, constituida por programas de formación específicos vinculados a
Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su
totalidad o de manera parcial y con carácter modular. Con el fin de garantizar que
todos los desempleados del país tengan acceso a los programas de formación
priorizados por el Gobierno de España, las acciones formativas incluidas en los
mismos deberán referirse a las áreas sectoriales prioritarias establecidas en las
correspondientes convocatorias.
Podrán participar en esta línea los solicitantes establecidos en el artículo 12 de
esta orden.»
Dos.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de
las competencias profesionales con significación en el mercado laboral y que
conduce a la obtención, completa o parcial, de la formación incluida en un
Certificado de Profesionalidad o un Certificado Profesional. Deberán tener por
objeto módulos profesionales incluidos en el Catálogo Modular de Formación
Profesional y asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o al
Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
2. La oferta se dirigirá a programas de formación que incluyan una o varias
acciones formativas que podrán responder a las necesidades de adquisición de
competencias de carácter tanto técnico profesional, como transversal,
estableciéndose estas últimas en cada una de las convocatorias.
3. En cada convocatoria se podrán establecer áreas prioritarias de formación,
tanto de carácter transversal como sectorial.
4. Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial y
virtual.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de
formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 5. Acciones formativas.