III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144901

En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales recogidas en la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio
Artículo 1. Modificación de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la
convocatoria de ámbito estatal para el año 2022.
Uno.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3.

Tipos de programas de formación.

a) Línea I: Formación vinculada a Certificados de Profesionalidad o
Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con
carácter modular, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas,
constituida por programas de formación sectoriales y transversales generales, así
como programas transversales específicos dirigidos a trabajadores autónomos, o
a personas trabajadoras y personas socias trabajadoras de la economía social,
que aporten actividad económica.
Los programas de formación sectoriales, de ámbito estatal, estarán
compuestos por acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad
o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con
carácter modular, dirigidas a la formación de trabajadores, que responda a las
necesidades de adquisición de competencias técnico-profesionales específicas a
cada uno de los sectores productivos. Se valorarán de forma positiva las acciones
formativas asociadas a las áreas prioritarias establecidas en cada convocatoria.
Los programas de formación transversales estarán compuestos por acciones
formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad o Certificados
Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter
modular, dirigidas al aprendizaje de competencias transversales y comunes a
varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un
sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores. Se
valorarán de forma positiva, en el caso de programas de formación transversales,
los vinculados a las áreas prioritarias establecidas en cada convocatoria.
Podrán participar en esta línea los solicitantes establecidos en el artículo 12 de
esta orden.
b) Línea II: Formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas, constituida
por programas de acciones formativas específicas vinculadas a Certificados de
Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de
manera parcial y con carácter modular, para responder a las necesidades de
cualificación detectadas por las empresas que los centros de formación tengan ya
acordados con las empresas destinatarias o agrupamientos de las mismas.

cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es

1. Se entenderá por programa de formación aquel que incluye una o varias
acciones formativas complementarias entre sí.
2. Al amparo de esta convocatoria, se podrán conceder subvenciones a las
entidades solicitantes a que hace referencia el artículo 12 de la presente orden
para la ejecución de las siguientes líneas de programas de formación: