III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144900
La convocatoria no es incompatible con el derecho de los posibles beneficiarios a
concurrir a convocatorias de carácter autonómico, en los términos en que las
administraciones competentes realicen dichas convocatorias.
Mediante esta orden se modifican diecinueve artículos y un anexo, con el carácter de
bases reguladoras, de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, ya que resulta necesario
adaptarse a lo establecido en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que
se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral
asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las
administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las
condiciones para su financiación y la mejora de algunas de las condiciones que en su
momento se establecieron; igualmente se hace necesario tener en consideración el
cambio de regulación que emana del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Además, se procede en esta misma orden, sin el carácter de bases reguladoras, a la
convocatoria de subvenciones de 2023 de programas de formación de carácter estatal,
considerando que la cualificación y recualificación de las personas trabajadoras de
nuestro país está alineada con las políticas interdepartamentales del Gobierno de
España y que, respetando las competencias de las comunidades autónomas, las
complementan con objetivos que van más allá de los establecidos por las mismas,
siendo por tanto necesaria una gestión estatal para esta convocatoria.
En este sentido, cabe destacar el papel de las áreas prioritarias definidas en esta
orden, que responden a objetivos de Estado que, a su vez, se incardinan en los
establecidos por la Unión Europea, lo que implica una programación a nivel estatal que
garantice los objetivos de competitividad de nuestro tejido productivo en el concierto
europeo e internacional, siempre desde el más escrupuloso respeto a las competencias
de las comunidades autónomas en aquellos aspectos que les son propios.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos
ministeriales, estableciendo que corresponde al Ministerio de Educación y Formación
Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y
de Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo, lo que habilita
competencialmente a este ministerio para la regulación establecida en la presente orden,
sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que la orden
persigue un interés general al permitir el desarrollo de las acciones encomendadas al
Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de formación profesional,
siendo esta norma el instrumento más adecuado para ello.
De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad,
seguridad jurídica y transparencia, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria
menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y su
justificación queda expresada en esta parte expositiva
Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación
permite una agilización del procedimiento en cuanto permite una gestión eficiente de los
recursos públicos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
se establecen estas bases reguladoras, habiendo sido informadas por la Abogacía del
Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio.
Asimismo, la convocatoria cuenta con la autorización del Consejo de Ministros en su
reunión de 18 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144900
La convocatoria no es incompatible con el derecho de los posibles beneficiarios a
concurrir a convocatorias de carácter autonómico, en los términos en que las
administraciones competentes realicen dichas convocatorias.
Mediante esta orden se modifican diecinueve artículos y un anexo, con el carácter de
bases reguladoras, de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, ya que resulta necesario
adaptarse a lo establecido en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que
se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral
asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las
administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las
condiciones para su financiación y la mejora de algunas de las condiciones que en su
momento se establecieron; igualmente se hace necesario tener en consideración el
cambio de regulación que emana del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Además, se procede en esta misma orden, sin el carácter de bases reguladoras, a la
convocatoria de subvenciones de 2023 de programas de formación de carácter estatal,
considerando que la cualificación y recualificación de las personas trabajadoras de
nuestro país está alineada con las políticas interdepartamentales del Gobierno de
España y que, respetando las competencias de las comunidades autónomas, las
complementan con objetivos que van más allá de los establecidos por las mismas,
siendo por tanto necesaria una gestión estatal para esta convocatoria.
En este sentido, cabe destacar el papel de las áreas prioritarias definidas en esta
orden, que responden a objetivos de Estado que, a su vez, se incardinan en los
establecidos por la Unión Europea, lo que implica una programación a nivel estatal que
garantice los objetivos de competitividad de nuestro tejido productivo en el concierto
europeo e internacional, siempre desde el más escrupuloso respeto a las competencias
de las comunidades autónomas en aquellos aspectos que les son propios.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos
ministeriales, estableciendo que corresponde al Ministerio de Educación y Formación
Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y
de Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo, lo que habilita
competencialmente a este ministerio para la regulación establecida en la presente orden,
sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que la orden
persigue un interés general al permitir el desarrollo de las acciones encomendadas al
Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de formación profesional,
siendo esta norma el instrumento más adecuado para ello.
De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad,
seguridad jurídica y transparencia, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria
menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y su
justificación queda expresada en esta parte expositiva
Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación
permite una agilización del procedimiento en cuanto permite una gestión eficiente de los
recursos públicos.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
se establecen estas bases reguladoras, habiendo sido informadas por la Abogacía del
Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio.
Asimismo, la convocatoria cuenta con la autorización del Consejo de Ministros en su
reunión de 18 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261