III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144899
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden
EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones
formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito
estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito
estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el
año 2023.
La Orden EFP/705/2022, de 20 de julio (BOE núm. 178, de 26 de julio de 2022), por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de
ámbito estatal para el año 2022, tiene como objetivo dictar las disposiciones generales
reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones
formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, realizadas
en el ámbito laboral por las entidades solicitantes y dirigidas a personas trabajadoras
tanto ocupadas como desempleadas, así como las condiciones para su financiación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de aplicación de la citada Ley, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
garantía de la unidad de mercado.
La oferta de acciones del sistema de Formación Profesional contribuye a mejorar la
formación estructural de las personas trabajadoras. Además de las acciones formativas
previstas por las administraciones a nivel autonómico, procede convocar acciones
formativas, de carácter supraautonómico, que garanticen el cumplimiento de uno de los
fines del sistema de Formación Profesional, esto es, capacitar para el ejercicio de
actividades profesionales vinculadas a las iniciativas y proyectos estratégicos de
crecimiento de la economía a nivel estatal, de modo que se puedan satisfacer tanto las
necesidades individuales como las de los sistemas productivos y del empleo.
En este sentido cabe destacar que la oferta realizada por las Comunidades
Autónomas, en el marco de los fondos que reciben de las cuotas de formación
recaudadas entre empresarios y trabajadores, y transferidas por acuerdo de Consejo de
Ministros, con cargo al programa de gastos 18.05.241B artículo 45, no pueden ser nunca
de carácter idéntico y síncrono. Ello hace que sean perfectamente adecuadas a aquellas
empresas de formación que solicitan ayudas dentro del ámbito territorial de la
Comunidad convocante, pero no lo puedan ser en ningún momento para aquellas
empresas con implantación supraautonómica, que programan acciones formativas cuya
subvención y desarrollo quedaría al albur temporal y de montante total de financiación de
cada una de las comunidades autónomas en las que se solicitara.
Esta convocatoria de carácter estatal, especialmente en su Línea II, constituye una
oportunidad única, que no puede llevarse a efecto de otra forma, de poder proponer
formación específica, adaptada a las necesidades de las empresas, en el marco de los
certificados profesionales, para un grupo de empresas pequeñas, de distintas
comunidades autónomas, que puedan ponerse de acuerdo en una propuesta formativa.
Este tipo de convocatoria de carácter supraautonómico es el único sistema posible
de potenciar una política de Estado en materia de Formación Profesional, en lo
concerniente al incentivo de las áreas sectoriales prioritarias, de interés para el conjunto
del país.
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
22355
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144899
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden
EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones
formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito
estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito
estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el
año 2023.
La Orden EFP/705/2022, de 20 de julio (BOE núm. 178, de 26 de julio de 2022), por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de
ámbito estatal para el año 2022, tiene como objetivo dictar las disposiciones generales
reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones
formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, realizadas
en el ámbito laboral por las entidades solicitantes y dirigidas a personas trabajadoras
tanto ocupadas como desempleadas, así como las condiciones para su financiación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de aplicación de la citada Ley, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
garantía de la unidad de mercado.
La oferta de acciones del sistema de Formación Profesional contribuye a mejorar la
formación estructural de las personas trabajadoras. Además de las acciones formativas
previstas por las administraciones a nivel autonómico, procede convocar acciones
formativas, de carácter supraautonómico, que garanticen el cumplimiento de uno de los
fines del sistema de Formación Profesional, esto es, capacitar para el ejercicio de
actividades profesionales vinculadas a las iniciativas y proyectos estratégicos de
crecimiento de la economía a nivel estatal, de modo que se puedan satisfacer tanto las
necesidades individuales como las de los sistemas productivos y del empleo.
En este sentido cabe destacar que la oferta realizada por las Comunidades
Autónomas, en el marco de los fondos que reciben de las cuotas de formación
recaudadas entre empresarios y trabajadores, y transferidas por acuerdo de Consejo de
Ministros, con cargo al programa de gastos 18.05.241B artículo 45, no pueden ser nunca
de carácter idéntico y síncrono. Ello hace que sean perfectamente adecuadas a aquellas
empresas de formación que solicitan ayudas dentro del ámbito territorial de la
Comunidad convocante, pero no lo puedan ser en ningún momento para aquellas
empresas con implantación supraautonómica, que programan acciones formativas cuya
subvención y desarrollo quedaría al albur temporal y de montante total de financiación de
cada una de las comunidades autónomas en las que se solicitara.
Esta convocatoria de carácter estatal, especialmente en su Línea II, constituye una
oportunidad única, que no puede llevarse a efecto de otra forma, de poder proponer
formación específica, adaptada a las necesidades de las empresas, en el marco de los
certificados profesionales, para un grupo de empresas pequeñas, de distintas
comunidades autónomas, que puedan ponerse de acuerdo en una propuesta formativa.
Este tipo de convocatoria de carácter supraautonómico es el único sistema posible
de potenciar una política de Estado en materia de Formación Profesional, en lo
concerniente al incentivo de las áreas sectoriales prioritarias, de interés para el conjunto
del país.
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
22355