III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Diez.
Sec. III. Pág. 144905
Se modifica el artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13.
Requisitos de las entidades de formación solicitantes.
1. Las entidades de formación deberán estar acreditadas en el momento de
presentación de la solicitud para aquellos Certificados de Profesionalidad o
Certificados Profesionales que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las
entidades deberán cumplir por cada certificado u oferta formativa los requisitos
establecidos en los reales decretos reguladores de cada uno de ellos.
2. Las entidades solicitantes deberán disponer de instalaciones,
equipamientos y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia
técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad
de la misma. Las instalaciones, equipamientos y otros recursos podrán ser propios
o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas, cuando ello no
implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en
este caso una declaración responsable del representante legal junto con la
solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente, durante todo el
procedimiento, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Once.
Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14.
1.
Límites en el número e importe de las solicitudes presentadas.
Una entidad podrá presentar:
a) Para la Línea I: una única solicitud. La solicitud podrá incluir un programa
de formación para cada uno de los tipos recogidos en el artículo 3.2.a).
b) Para la Línea II: una única solicitud.
c) Para la Línea III: una única solicitud.
a) Para los programas sectoriales de formación de la Línea I: 3.000.000 de
euros. Para programas formativos transversales generales: 1.000.000 de euros.
Para programas transversales específicos dirigidos a autónomos: 500.000 euros.
Para programas transversales específicos dirigidos a personas trabajadoras y
personas socias trabajadoras de la economía social: 500.000 euros.
b) Para los programas formativos de la Línea II: 2.000.000 de euros
c) Para los programas formativos de la Línea III: 2.000.000 de euros.
3. El mismo solicitante de forma individual o siendo parte de una agrupación
o grupo de empresas no podrá solicitar, en el conjunto de toda la convocatoria,
programas por valor superior a 5.000.000 de euros.
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos se considera solicitante la entidad que solicita de forma
individual, o cuando forma parte de una agrupación o grupo de empresas. Una
entidad sólo podrá ser solicitante, en el conjunto de la convocatoria, de forma
individual o como parte de una única agrupación o un único grupo de empresas.
Se considerarán grupos de empresas aquellos con una dirección efectiva común,
consolidación de cuentas o estados financieros, o cuando una ostente directa o
indirectamente el control de una o varias. Tanto las agrupaciones como los grupos
de empresas deberán informar de qué entidades las conforman.
2. Un solicitante no podrá presentar solicitud de subvención por cuantía
superior a las asignaciones presupuestarias establecidas en cada convocatoria.
Además, se establecen los siguientes límites por cuantía de solicitud:
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Diez.
Sec. III. Pág. 144905
Se modifica el artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13.
Requisitos de las entidades de formación solicitantes.
1. Las entidades de formación deberán estar acreditadas en el momento de
presentación de la solicitud para aquellos Certificados de Profesionalidad o
Certificados Profesionales que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las
entidades deberán cumplir por cada certificado u oferta formativa los requisitos
establecidos en los reales decretos reguladores de cada uno de ellos.
2. Las entidades solicitantes deberán disponer de instalaciones,
equipamientos y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia
técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad
de la misma. Las instalaciones, equipamientos y otros recursos podrán ser propios
o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas, cuando ello no
implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en
este caso una declaración responsable del representante legal junto con la
solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente, durante todo el
procedimiento, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Once.
Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14.
1.
Límites en el número e importe de las solicitudes presentadas.
Una entidad podrá presentar:
a) Para la Línea I: una única solicitud. La solicitud podrá incluir un programa
de formación para cada uno de los tipos recogidos en el artículo 3.2.a).
b) Para la Línea II: una única solicitud.
c) Para la Línea III: una única solicitud.
a) Para los programas sectoriales de formación de la Línea I: 3.000.000 de
euros. Para programas formativos transversales generales: 1.000.000 de euros.
Para programas transversales específicos dirigidos a autónomos: 500.000 euros.
Para programas transversales específicos dirigidos a personas trabajadoras y
personas socias trabajadoras de la economía social: 500.000 euros.
b) Para los programas formativos de la Línea II: 2.000.000 de euros
c) Para los programas formativos de la Línea III: 2.000.000 de euros.
3. El mismo solicitante de forma individual o siendo parte de una agrupación
o grupo de empresas no podrá solicitar, en el conjunto de toda la convocatoria,
programas por valor superior a 5.000.000 de euros.
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos se considera solicitante la entidad que solicita de forma
individual, o cuando forma parte de una agrupación o grupo de empresas. Una
entidad sólo podrá ser solicitante, en el conjunto de la convocatoria, de forma
individual o como parte de una única agrupación o un único grupo de empresas.
Se considerarán grupos de empresas aquellos con una dirección efectiva común,
consolidación de cuentas o estados financieros, o cuando una ostente directa o
indirectamente el control de una o varias. Tanto las agrupaciones como los grupos
de empresas deberán informar de qué entidades las conforman.
2. Un solicitante no podrá presentar solicitud de subvención por cuantía
superior a las asignaciones presupuestarias establecidas en cada convocatoria.
Además, se establecen los siguientes límites por cuantía de solicitud: