III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144919

Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los
participantes en las acciones formativas para su tratamiento.
Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación
y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos deberán
cursarse a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional, que dará traslado a los mismos a la Secretaría General de Formación
Profesional, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la formalización
del ejercicio efectivo de estos derechos.
Disposición final primera. Recursos.
Las disposiciones incluidas en el capítulo II de la presente orden, sobre la
convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023, no tienen naturaleza reglamentaria,
sino de acto administrativo.
Dada la naturaleza reglamentaria del capítulo I de la presente orden, frente a la
regulación en el mismo establecida se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Dada la naturaleza de acto administrativo de lo establecido en el articulado del
capítulo II de la presente orden, contra lo allí regulado, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un
mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas disposiciones del capítulo II y, en su
caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no
lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 30 de octubre de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO I
Áreas Sectoriales Prioritarias
Hostelería y turismo.
Automoción.
Tecnologías de la información.
Industria audiovisual.
Industria agroalimentaria y cadena de consumo.
Energías renovables.
Fabricación automatizada y robótica.
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos. Conectividad.
Economía de los cuidados.
Desarrollo tecnológico de procesos productivos.
Transición verde. Economía circular. Tratamiento de residuos.
Actividades industriales.
Comercio minorista.

cve: BOE-A-2023-22355
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Núm. 261