III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144918
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor procederá a elaborar un
listado en el que se recogerán para cada solicitante las puntuaciones obtenidas por cada
uno de los apartados que constituyen el baremo. Dicho listado se hará público a través
de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así
como a través del portal de internet del citado ministerio. Los interesados dispondrán
de 3 días naturales para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes a la
puntuación obtenida en la baremación.
2. De acuerdo con lo establecido con el artículo 19 de la Orden EFP/705/2022, de 20
de julio, y una vez evaluadas las solicitudes, y las reclamaciones presentadas al listado de
baremación, la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional elaborará la propuesta de resolución, con los solicitantes para los que se
propone la ayuda y aquellos solicitantes que han sido excluidos del procedimiento.
3. Según el artículo 20 de la orden citada en el anterior punto, la persona titular de
la Secretaría General de Formación Profesional dictará la resolución de concesión de la
subvención, resolviendo de este modo el procedimiento, contra la que cabrán los
recursos previstos en la disposición final segunda. En el plazo de tres días, los
interesados han de comunicar su aceptación o renuncia a la financiación en el formulario
habilitado al efecto en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y
Formación Profesional. Transcurrido dicho plazo, se entenderán aceptadas las cuantías
asignadas.
4. Dictada la resolución de concesión y comprobado que la entidad beneficiaria se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no
es deudora por resolución de procedencia de reintegro, se procederá al pago según lo
establecido en el artículo 20 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.
Artículo 14. Ejecución y desarrollo de los programas formativos.
Las entidades beneficiarias llevarán a cabo la ejecución de los programas
subvencionados y el desarrollo de las acciones formativas según se establece en los
artículos 21 y 22 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.
Artículo 15. Justificación de la subvención concedida.
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a presentar justificación de la
subvención recibida según lo establecido en el artículo 25 de la Orden EFP/705/2022,
de 20 de julio, y en el anexo IX, de dicha orden.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás
normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de
demora correspondientes según se establece en el artículo 27 de la Orden EFP/705/2022,
de 20 de julio.
Disposición adicional única. Protección de datos.
En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, la Secretaría General de Formación Profesional tendrá la
condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y
de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente orden,
para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estas.
En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son
necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y
evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la
información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los
cuales se recaben los datos personales en cuestión.
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144918
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor procederá a elaborar un
listado en el que se recogerán para cada solicitante las puntuaciones obtenidas por cada
uno de los apartados que constituyen el baremo. Dicho listado se hará público a través
de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así
como a través del portal de internet del citado ministerio. Los interesados dispondrán
de 3 días naturales para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes a la
puntuación obtenida en la baremación.
2. De acuerdo con lo establecido con el artículo 19 de la Orden EFP/705/2022, de 20
de julio, y una vez evaluadas las solicitudes, y las reclamaciones presentadas al listado de
baremación, la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional elaborará la propuesta de resolución, con los solicitantes para los que se
propone la ayuda y aquellos solicitantes que han sido excluidos del procedimiento.
3. Según el artículo 20 de la orden citada en el anterior punto, la persona titular de
la Secretaría General de Formación Profesional dictará la resolución de concesión de la
subvención, resolviendo de este modo el procedimiento, contra la que cabrán los
recursos previstos en la disposición final segunda. En el plazo de tres días, los
interesados han de comunicar su aceptación o renuncia a la financiación en el formulario
habilitado al efecto en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y
Formación Profesional. Transcurrido dicho plazo, se entenderán aceptadas las cuantías
asignadas.
4. Dictada la resolución de concesión y comprobado que la entidad beneficiaria se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no
es deudora por resolución de procedencia de reintegro, se procederá al pago según lo
establecido en el artículo 20 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.
Artículo 14. Ejecución y desarrollo de los programas formativos.
Las entidades beneficiarias llevarán a cabo la ejecución de los programas
subvencionados y el desarrollo de las acciones formativas según se establece en los
artículos 21 y 22 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.
Artículo 15. Justificación de la subvención concedida.
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a presentar justificación de la
subvención recibida según lo establecido en el artículo 25 de la Orden EFP/705/2022,
de 20 de julio, y en el anexo IX, de dicha orden.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás
normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de
demora correspondientes según se establece en el artículo 27 de la Orden EFP/705/2022,
de 20 de julio.
Disposición adicional única. Protección de datos.
En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, la Secretaría General de Formación Profesional tendrá la
condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y
de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente orden,
para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estas.
En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son
necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y
evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la
información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los
cuales se recaben los datos personales en cuestión.
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261