III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144917

e) Perfil de los formadores y/o tutores-formadores que intervendrán para cada
acción formativa.
f) Costes de las acciones formativas.
g) Instalaciones y medios previstos para la ejecución de las acciones formativas.
h) Descripción de los medios humanos adecuados de que dispone cada entidad de
formación, indicando su vinculación contractual, perfiles y funciones.
i) Descripción de los criterios para la selección de los participantes.
j) Seguimiento que se va a realizar, metodología y acciones previstas de evaluación
(objetivos, fuentes y técnicas).
k) Mecanismos de difusión de las acciones formativas.
l) Otras actuaciones que las entidades realicen como apoyo al desarrollo de las
acciones formativas: Plan de acompañamiento y orientación profesional y medidas de
atención a las diferencias individuales.
m) Según se establece en el anexo III, todo aquello que esté reflejado en el
apartado de baremación y se desee sea tenido en cuenta, debe quedar explicitado y
desarrollado en el programa de formación para su correcta valoración.
5. Además de la anterior documentación, en el caso de las solicitudes de la Línea II,
la entidad o la agrupación solicitante deberá aportar el convenio o el instrumento jurídico
admitido en derecho firmado por todas las partes, en el que se detalle como mínimo las
obligaciones de las partes y un proyecto que recoja las necesidades de formación de la
empresa o las empresas objeto de la solicitud y los compromisos adquiridos.
Artículo 10. Requerimientos y no admisiones a trámite.
1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria,
la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, requerirá
mediante notificación electrónica a los interesados la subsanación de la misma en el plazo
de diez días, mediante la aportación de la documentación requerida, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Criterios de valoración de solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 17 de
la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, y teniendo en cuenta el anexo III de la presente
convocatoria.
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y no discriminación, según lo establecido en el artículo 18 de la
Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.
2. Cuando los créditos presupuestarios asignados a las distintas líneas no agoten la
cantidad máxima prevista, el remanente será aplicado siguiendo lo establecido en el
punto 3 del artículo 18 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento y resolución de concesión.
1. Durante el proceso de análisis de las solicitudes presentadas, el órgano
instructor comprobará la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos,
según lo establecido en el artículo 19 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio. Si fuera
necesario, se notificará al solicitante el requerimiento de subsanación, para lo cual tendrá
un plazo de diez días.

cve: BOE-A-2023-22355
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Núm. 261