III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144916
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias
de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de
no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del documento
nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero.
c) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente
legalizada.
d) Copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.
e) Copia de la acreditación de la entidad o entidades de formación en el
correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir los Certificados de
Profesionalidad o Certificados Profesionales solicitados en el ámbito o ámbitos
territoriales que correspondan a la ejecución del programa y declaración responsable
firmada por el representante legal de la correspondiente entidad de formación de que
disponen de los medios necesarios y mantienen los requisitos establecidos en los reales
decretos que dieron lugar a tal acreditación.
f) En el caso de las agrupaciones se deberá aportar la documentación referente a
todos los apartados anteriores a, b, c, d y e por cada uno de los miembros de la misma.
g) Programa de formación a desarrollar que incluya la información prevista en el
apartado 4 del presente artículo.
h) Declaración responsable de que la entidad o entidades, en el caso de
agrupaciones, cuenta con los formadores y del personal de apoyo técnico-metodológico
a fecha de inicio de la primera acción formativa, acreditativa del cumplimiento de lo
establecido en la normativa reguladora de los Certificados de Profesionalidad o
Certificados Profesionales a los que estén asociados las acciones formativas a impartir.
i) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, con
excepción de la prevista en el apartado 2 letra e).
j) Documentación acreditativa de la experiencia global de la entidad de formación
en la impartición de enseñanzas asociadas a Certificados de Profesionalidad o
Certificados Profesionales de cualquier familia profesional realizada con fondos públicos
con anterioridad a esta convocatoria.
k) Certificaciones oficiales de calidad ISO 9001 que posea la empresa.
l) En el caso de solicitantes de la Línea II, documento acreditativo del número de
personas trabajadoras del solicitante con respecto al total del sector, o documento de
entidad responsable representante del sector que establezca su representatividad estatal.
3. La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del
solicitante al órgano concedente de la subvención, para comprobar o recabar de otros
órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
El órgano concedente procederá a la comprobación de la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
4. El programa de formación contendrá la siguiente información:
a) Fundamento de la propuesta.
b) Ámbito al que se dirige y adecuación de la propuesta. Incluyendo en su caso
descripción de acciones concretas para impartir en zonas rurales.
c) Objetivos y contenidos del programa formativo.
d) Perfil de los participantes a los que se dirige cada acción formativa.
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Miércoles 1 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 144916
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias
de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de
no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del documento
nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero.
c) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente
legalizada.
d) Copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.
e) Copia de la acreditación de la entidad o entidades de formación en el
correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir los Certificados de
Profesionalidad o Certificados Profesionales solicitados en el ámbito o ámbitos
territoriales que correspondan a la ejecución del programa y declaración responsable
firmada por el representante legal de la correspondiente entidad de formación de que
disponen de los medios necesarios y mantienen los requisitos establecidos en los reales
decretos que dieron lugar a tal acreditación.
f) En el caso de las agrupaciones se deberá aportar la documentación referente a
todos los apartados anteriores a, b, c, d y e por cada uno de los miembros de la misma.
g) Programa de formación a desarrollar que incluya la información prevista en el
apartado 4 del presente artículo.
h) Declaración responsable de que la entidad o entidades, en el caso de
agrupaciones, cuenta con los formadores y del personal de apoyo técnico-metodológico
a fecha de inicio de la primera acción formativa, acreditativa del cumplimiento de lo
establecido en la normativa reguladora de los Certificados de Profesionalidad o
Certificados Profesionales a los que estén asociados las acciones formativas a impartir.
i) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, con
excepción de la prevista en el apartado 2 letra e).
j) Documentación acreditativa de la experiencia global de la entidad de formación
en la impartición de enseñanzas asociadas a Certificados de Profesionalidad o
Certificados Profesionales de cualquier familia profesional realizada con fondos públicos
con anterioridad a esta convocatoria.
k) Certificaciones oficiales de calidad ISO 9001 que posea la empresa.
l) En el caso de solicitantes de la Línea II, documento acreditativo del número de
personas trabajadoras del solicitante con respecto al total del sector, o documento de
entidad responsable representante del sector que establezca su representatividad estatal.
3. La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del
solicitante al órgano concedente de la subvención, para comprobar o recabar de otros
órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
El órgano concedente procederá a la comprobación de la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
4. El programa de formación contendrá la siguiente información:
a) Fundamento de la propuesta.
b) Ámbito al que se dirige y adecuación de la propuesta. Incluyendo en su caso
descripción de acciones concretas para impartir en zonas rurales.
c) Objetivos y contenidos del programa formativo.
d) Perfil de los participantes a los que se dirige cada acción formativa.
cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261