III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144913

CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas
vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
para el ejercicio 2023
Artículo 2.

Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

1. Se convoca la concesión de subvenciones a entidades de formación para la
realización de acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional
dirigidas a personas trabajadoras tanto ocupadas como desempleadas.
2. Esta convocatoria, correspondiente al año 2023, tiene ámbito estatal,
correspondiendo su programación, gestión y control a la Secretaría General de
Formación Profesional.
Artículo 3. Programas de formación.
1. Al amparo de esta convocatoria, se podrán conceder subvenciones para la
ejecución de las líneas de programas de formación establecidas en el artículo 3 la Orden
EFP/705/2022, de 20 de julio.
2. Las áreas sectoriales y transversales prioritarias de formación que se establecen
para esta convocatoria se relacionan en el anexo I de esta orden.
3. Los programas de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se
podrán ejecutar hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de notificación
a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 4. Presupuesto para la financiación de los programas de formación y para las
becas y ayudas.
1. Los programas de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria
se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 18.05.241B.48100
y 18.05.241B.48102 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Formación
Profesional, por un importe máximo de 121.907.136,00 euros.
La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia
del citado crédito presupuestario.
2. La financiación correspondiente a la Línea I se realizará con cargo al crédito
presupuestario 18.05.241B.48102 por una cuantía de 68.234.034,24 euros, según el
siguiente desglose:

3. La financiación correspondiente a la Línea II se realizará con cargo al crédito
presupuestario 18.05.241B.48102 por una cuantía de 17.058.508,56 euros.
4. La financiación correspondiente a la Línea III se realizará con cargo al crédito
presupuestario 18.05.241B.48100 por una cuantía de 36.614.593,20 euros.
5. Las becas y ayudas que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se
financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 18.05.241B.48200
y 18.05.241B.48201 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Formación
Profesional, por un importe máximo de 6.129.465,20 euros distribuidos de la siguiente
forma: 5.465.170,20 euros (crédito 18.05.241B.48200) y 664.295,00 euros
(crédito 18.05.241B.48201).

cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es

a) Programas de formación sectoriales estatales: 58.346.922,68 euros.
b) Programas de formación transversales generales: 6.413.623,40 euros.
c) Programas de formación transversales dirigidos a trabajadores autónomos:
1.736.744,08 euros.
d) Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras y
personas socias de trabajo de la economía social: 1.736.744,08 euros.