III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144914

La distribución por anualidades de los créditos estimativos es la siguiente:
Importe estimativo por anualidades

Euros

Aplicación presupuestaria
2023

2024

2025

18.05.241B.48100

14.645.837,28

12.815.107,62

9.153.648,30

18.05.241B.48102

34.076.217,12

29.918.689,98

21.297.635,70

18.05.241B.48200

5.465.170,20

18.05.241B.48201

664.295,00

Total.

48.722.054,40

42.733.797,60

Artículo 5.

Entidades solicitantes y requisitos que deben cumplir.

36.580.749,20

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de
programas formativos las entidades de formación y agrupaciones de entidades
establecidas en el artículo 12 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, quienes deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la misma.
Artículo 6.

Acciones formativas subvencionables.

1. Se entiende por acción formativa subvencionable aquella que conduce a la
obtención, completa o parcial, de un Certificado de Profesionalidad o un Certificado
Profesional. Deberán tener por objeto certificados completos o módulos profesionales
incluidos en los mismos asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. La oferta se dirigirá a programas de formación que incluyan una o varias
acciones formativas que podrán responder a las necesidades de adquisición de
competencias de carácter tanto técnico profesional, como transversal.
3. Se consideran prioritarias las áreas sectoriales y transversales establecidas en el
anexo I de esta convocatoria.
Artículo 7. Participantes en las acciones formativas.
1. En los programas de formación organizados por las entidades beneficiarias y
subvencionados por esta convocatoria podrán participar las personas trabajadoras
ocupadas y desempleadas establecidas en el artículo 7 de la Orden EFP/705/2022,
de 20 de julio.
2. La prioridad en el acceso a la formación será la establecida en el artículo 8 de la
citada orden y se tendrá en cuenta el anexo II de esta convocatoria.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». El texto también se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones y Ayudas Públicas.
2. Las solicitudes se presentarán a través del correspondiente registro electrónico,
que se encontrará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación
y Formación Profesional, bien directamente, bien a través de representante debidamente
acreditado, en los términos que dispone el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El contenido de la solicitud será el establecido en el punto 4 del artículo 15 de la
Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.
4. La presentación de solicitudes está limitada según lo establecido en el artículo 14
de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.

cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Presentación de solicitudes. Plazo y forma.