III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144912

Las plantillas a cumplimentar estarán disponibles en la plataforma informática
para la justificación y se cargarán, firmadas digitalmente, en el apartado de
Justificación técnica.
2.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas.

Esta memoria comprende los siguientes documentos:
– Certificación de ingreso en contabilidad de la ayuda recibida.
– Relación clasificada de gastos subvencionables, en que se hubiese incurrido
con motivo de la realización de la formación.
Las plantillas a cumplimentar estarán disponibles en la plataforma informática
para la justificación y se cargarán, firmadas digitalmente, en el apartado de
Justificación económica.
– Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones
subvencionadas.
Los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de
los gastos incluidos en la relación anterior, así como, con la documentación
acreditativa del pago. Estos documentos se incorporarán a través de la plataforma
informática para la justificación. En el caso de los justificantes correspondientes a
los gastos, pagos y contabilidad, se deberá cargar la documentación escaneada
del documento original o de copia compulsada, cumplimentando el Certificado de
tenencia y custodia de la documentación original.
3. Justificante de reintegro al Tesoro Público de la cuantía de la subvención
recibida no utilizada, y en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.
En el caso de remanentes positivos no aplicados, la carta de pago de reintegro
al Tesoro Público (Modelo 069 sellado por la entidad pagadora.). Este modelo
estará disponible en la plataforma informática para la justificación.
Una vez verificado por el órgano concedente el pago efectivo a Tesoro Público,
se iniciará el procedimiento de reintegro de los intereses de demora derivados del
reintegro parcial del libramiento efectuado a la entidad beneficiaria.
Se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el
importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de
la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.
4. Indicación de la percepción de cualquier otro ingreso o subvención que
haya financiado la actividad.
Constará de:
– Declaración responsable de no concurrencia con otras ayudas.
– Certificado de ingresos adicionales.

5. Se deberán aportar, en su caso, las tres ofertas de diferentes proveedores
por parte del beneficiario, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), según queda
recogido en el punto 8 de estas instrucciones.»

cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es

Las plantillas a cumplimentar estarán disponibles en la plataforma informática
para la justificación y se cargarán, firmadas digitalmente, en el apartado de
Justificación técnica.