III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144911

El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de
las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma,
será la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional.
La justificación se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y
obligaciones que a continuación se exponen.
La justificación se realizará a través de la plataforma informática ULISES del
Ministerio de Educación y Formación Profesional. La Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional facilitará el procedimiento de
acceso a dicha plataforma, así como el documento de Instrucciones para la
Justificación de la subvención. Los certificados requeridos podrán cumplimentarse
directamente mediante formulario habilitado al efecto y, firmarse electrónicamente,
en ULISES, o bien descargarse, cumplimentarse, firmarse electrónicamente y
cargarlos en posteriormente en formato PDF en la citada plataforma.
Tal y como establece el artículo 20, dictada la resolución de concesión y
comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudora por
resolución de procedencia de reintegro, se procederá al pago de un anticipo por
importe del 25 por ciento de la subvención concedida. Posteriormente para cada
una de las acciones formativas, a solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá
al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional asignado a dicha
acción, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Se realizará un
abono final, si procede, por el importe del 40 por ciento restante de la subvención,
una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada, a petición de
la entidad beneficiaria.
Para el cálculo del importe a abonar se realizará una comprobación formal de
la cuenta justificativa aportada por la entidad beneficiaria, según lo previsto en el
artículo 84.2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 72 de dicho
Reglamento. Dicha comprobación formal comprenderá:
1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
Comprenderá los siguientes certificados:
– Certificación de finalización del programa de formación (declaración de la
persona responsable de la entidad en la que conste que se ha realizado el
programa).
– Certificación de la ejecución de cada acción formativa (declaración de la
persona responsable de la entidad en la que conste que se ha realizado la
actividad y cumplido el objetivo).
– Memoria de las actuaciones de evaluación desarrolladas. Esta memoria de
evaluación contemplará como mínimo el análisis de los resultados de los
cuestionarios indicados en el artículo 23.2, las actividades adicionales de
evaluación recogidas en la solicitud, en su caso, y los resultados agregados de las
pruebas de evaluación realizadas por el alumnado.
– Memoria justificativa de la pertenencia a los colectivos prioritarios de los
participantes en los programas de formación. Dicha memoria contendrá una
relación detallada de los participantes en las acciones formativas, así como todos
aquellos datos necesarios para la comprobación de la correcta ejecución y de la
pertenencia de los participantes a los colectivos prioritarios que fundamentaron la
valoración técnica de dicho programa de formación respecto a este punto,
aportándose los documentos acreditativos justificativos de la pertenencia de los
participantes en los colectivos prioritarios.

cve: BOE-A-2023-22355
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Núm. 261