III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144910

Diecinueve. Se modifican los apartados 1, 3.d) 4.b) 4.c) y 6 del artículo 22, que
quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas y
pondrán a disposición de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la
Formación Profesional la información y documentación a los efectos de su
seguimiento y control.
Las entidades de formación deberán emitir la comunicación de inicio de cada
acción formativa subvencionada, según anexo X, en un plazo de al menos cinco
días antes del inicio, que especificará:
a) Fecha de inicio y finalización.
b) Relación del personal formador.
c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva.
d) Planificación de la acción formativa.
e) Programación didáctica de cada módulo formativo.
f) Planificación de la evaluación del aprendizaje.
g) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para
las distintas fases de la acción formativa. Esta documentación incluirá como
mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por
dicha póliza.
h) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas
cumplen las prescripciones legales vigentes del Certificado de Profesionalidad o
Certificado Profesional al que esté vinculada cada acción formativa.
i) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva
cumple los requisitos legales vigentes de acceso a la formación correspondiente.
3.d) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de
trabajo.
4.b) Informe de evaluación individualizado de cada alumno o alumna, que
acredite su calificación final en cada uno de los módulos.
4.c) Acta de evaluación que incluya las calificaciones finales
correspondientes de todo el alumnado que haya participado en la acción
formativa.
6. La formación dirigida a obtención de certificados de profesionalidad o
certificados profesionales se acreditará de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente. La formación mínima que se programe deberá corresponder a
módulos formativos completos y deberá realizarse en entidades de formación
acreditadas por los órganos competentes. Dichas entidades deberán reunir los
requisitos de idoneidad establecidos para su acreditación en los certificados
correspondientes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.»
Veinte.

Se modifica el anexo lX, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO IX

La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo
establecido en esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, en
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral. y en la Orden EFP/942/2022,
de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de
Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se
establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

cve: BOE-A-2023-22355
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Justificación de la subvención