III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144909

4. Los actos administrativos del procedimiento serán publicados en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en los
términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
5. La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional, a la vista del informe de evaluación elaborado por la Comisión
Técnica de Evaluación, elevará a la Secretaría General de Formación Profesional
una propuesta de resolución debidamente motivada.
6. La propuesta de resolución no supone la concesión de ningún tipo de
subvención, debiendo estarse a lo que determine la resolución de concesión, que
establecerá las vías de recurso que correspondan.»
Diecisiete. Se modifican los apartados 1 y 8 del artículo 20, que queda redactado
en los siguientes términos:
«1. A la vista de la propuesta de resolución, la Secretaria General de
Formación Profesional resolverá el procedimiento.
a) La Secretaría General de Formación Profesional, a través de la
Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional,
publicará la resolución en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación
y Formación Profesional. Esta publicación surtirá los efectos de notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En el plazo establecido en cada convocatoria, los interesados han de
comunicar su aceptación o renuncia a la financiación. Transcurrido dicho plazo, se
entenderán aceptadas las cuantías asignadas.
b) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación en
“Boletín Oficial del Estado” del extracto de la presente convocatoria. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá
entenderse desestimada.
8. La revisión de las facturas o documentos análogos que formen parte de la
cuenta justificativa, así como las minoraciones que se produzcan basadas en el
seguimiento de las actividades formativas por parte de la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional, se realizarán en los cuatro
años siguientes en el procedimiento de liquidación de la subvención, con
audiencia de los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos
anteriormente citados del Reglamento General de Subvenciones. Para dicha
revisión se tomará una muestra del 10 % de los beneficiarios, eligiéndolos por
orden de adjudicación y de manera sistemática hasta obtener el porcentaje
anteriormente citado.»
Dieciocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 21 y se eliminan los apartados 4
y 5. Asimismo, se renumeran los apartados 6 a 11.
El apartado 3 queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las entidades beneficiarias, al inicio de las acciones formativas, durante
el transcurso de las mismas y a su finalización, deberán comunicar a los Servicios
Públicos de Empleo correspondientes cuanta información sea pertinente respecto
a los participantes en situación de desempleo, con la finalidad de que no se vea
perjudicada su situación como demandantes de empleo.»
«El apartado 6 se renumera como apartado 4, el apartado 7 se renumera
como apartado 5, el apartado 8 se renumera como apartado 6, el apartado 9 se
renumera como apartado 7, el apartado 10 se renumera como apartado 8 y el
apartado 11 se renumera como apartado 9.»

cve: BOE-A-2023-22355
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Núm. 261