III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144908

El coste máximo financiable para el periodo de formación en empresa será
de 3 euros por participante y hora. El importe resultante se incluirá en la
subvención a recibir por la entidad beneficiaria, que abonará, en su caso, una
compensación a la empresa.
2. Se irá asignando financiación a los distintos tipos de programas de
formación solicitados, según el orden de valoración resultante de la evaluación
técnica obtenida, y siempre que haya crédito. En el caso de que el crédito a
asignar no alcance a financiar la totalidad de los programas formativos solicitados,
se concederá subvención parcial, estableciéndose el siguiente procedimiento de
asignación y factores de corrección:
a) Tendrán derecho a subvención todas las solicitudes que igualen o
superen 50 puntos.
b) En el caso de que el crédito disponible no alcance a satisfacer la cuantía
solicitada por el conjunto de solicitudes que igualen o superen los 50 puntos de
subvención, se procederá a multiplicar la cuantía solicitada por un coeficiente
corrector que se corresponderá con el porcentaje de puntuación obtenida sobre el
total de 100 puntos. Las cuantías resultantes se sumarán, pudiendo darse las dos
situaciones:
i. Primera, que la suma de las cuantías resultantes no supere el crédito
disponible. En este caso se asignará a cada solicitud dicha cuantía añadiendo
además proporcionalmente el remanente que resultará en su caso, sin exceder la
cantidad solicitada en cada proyecto.
ii. Segunda, que la suma de las cuantías resultantes supere el crédito
disponible. En ese caso se calculará sobre las mismas el porcentaje sobre el
crédito total disponible y se ajustará la cantidad total de aplicar a dicho porcentaje,
quedando en esta situación remanente cero.
3. Cuando los presupuestos asignados a las distintas líneas no agoten la
cantidad máxima prevista, el remanente total de las tres líneas será aplicado en el
siguiente orden:
1.º Programas formativos sectoriales de la Línea I.
2.º Programas formativos transversales generales de la Línea I.
3.º Programas formativos transversales específicos autónomos de la Línea I.
4.º Programas formativos transversales específicos personas trabajadoras y
personas socias trabajadoras de la economía social de la Línea I.
5.º Programas formativos de la Línea II.
6.º Programas formativos de la Línea III.»
Dieciséis. Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6 y se elimina el apartado 7 del
artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. De acuerdo a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las solicitudes serán evaluadas en una única fase por una Comisión
Técnica de Evaluación, la cual emitirá un informe en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada. Este órgano actuará conforme a lo
establecido en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión estará
formada por un presidente y cuatro vocales. El presidente será un funcionario con
nivel 28 o mayor de la Secretaría General de Formación Profesional, dos vocales
serán funcionarios con nivel 26 o mayor, designados por la persona titular de la
Secretaría General de Formación Profesional entre su personal, siendo uno de
ellos el que hará las funciones de secretario. Asimismo, se designará un vocal a
propuesta de las organizaciones empresariales más representativas y un vocal a
propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

cve: BOE-A-2023-22355
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Núm. 261