III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-22355)
Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Miércoles 1 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 144907

resolución de convocatoria realizada al amparo de las presentes bases
reguladoras.
8. En el caso de las solicitudes de la Línea II, se deberá aportar documento
con declaración expresa del compromiso entre el solicitante y la empresa o
empresas a las que se dirija el programa formativo objeto de subvención, para el
desarrollo de dicha formación en caso de resultar beneficiario. El modelo estará a
disposición de los solicitantes en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Educación y Formación Profesional. Sin perjuicio de lo anterior, la formalización de
la condición de beneficiario exigirá la presentación de un documento admitido en
derecho que ratifique ese compromiso.»
Trece.

Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 16.

Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la
convocatoria, la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional, requerirá mediante notificación electrónica a los interesados la
subsanación de la misma, mediante la aportación de la documentación requerida,
con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.»
Catorce.
términos:

Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes

«Artículo 17.

Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de otorgamiento de la subvención que, con carácter general,
habrán de tenerse en cuenta en las convocatorias, serán los siguientes:
a) Criterios referidos a los participantes en las acciones formativas.
b) Criterios referidos a la capacidad de la entidad solicitante para desarrollar
el plan de formación con garantía de calidad.
c) Criterios referidos a las acciones formativas que integran el plan de
formación.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con la valoración
técnica que se establezca en cada resolución de convocatoria.»
Quince. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18.

Determinación del importe de la subvención.

a) El presupuesto establecido en la correspondiente resolución de
convocatoria para la financiación de cada tipo de programa de formación.
b) El importe máximo a conceder para cada acción formativa, calculado
según los módulos económicos máximos establecidos en el artículo 3 de la Orden
EFP/942/2022, de 23 de septiembre, siendo en su actual cuantificación, y sin
perjuicio de la modificación que pudiera establecerse en la citada orden, de 9
euros por hora y participante en modalidad presencial y 6 euros en modalidad
virtual. Cada convocatoria respetará los módulos económicos en vigor en el
momento de su publicación.

cve: BOE-A-2023-22355
Verificable en https://www.boe.es

1. En la determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta los
siguientes criterios, en función del tipo de programa de formación previsto en el
artículo 3: