III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-22280)
Resolución 420/38424/2023, de 23 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades docentes, de investigación y formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143729
Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas
indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su
contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En
caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones
militares, corresponderá a la UCLM poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Quinta.
Colaboración con otras instituciones u organizaciones.
Ambas partes están abiertas a la colaboración con centros educativos, asociaciones
y colectivos interesados en intercambiar conocimientos y experiencias que redunden en
la promoción del estudio, la investigación y en la mejora de la formación del personal de
ambas partes.
El desarrollo de estas actividades, así como sus fuentes de financiación y los
recursos humanos y materiales requeridos para su ejecución serán determinados en
cada actividad.
Sexta.
Acreditación y valoración de las actividades realizadas.
La UCLM facilitará al alumnado que supere cada actividad, la acreditación del
aprovechamiento de la misma donde se exprese el número de horas contenidas en el
programa y su equivalencia en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de
Créditos (ECTS).
Para valorar las actividades, podrá aplicarse, además, una encuesta sobre la calidad
o utilidad de la actividad desarrollada.
Séptima. Propiedad Intelectual.
Toda la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones
contempladas en desarrollo del presente convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la
sección segunda del capítulo III del título II del libro I de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad de las
partes, y podrá utilizarse por ambas en los cursos y actividades que se programen como
propios o bien en colaboración con otras entidades a través de cualquier tipo de
convenio o acuerdo.
Octava. Logos.
La documentación y la información, tanto impresa como electrónica, utilizada en las
actividades objeto del presente convenio deberá incluir los logotipos de ambas instituciones,
según lo establecido en la normativa vigente.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento,
definida en la cláusula undécima de este convenio, velarán por que se dé cumplimiento a
lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa,
que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
cve: BOE-A-2023-22280
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143729
Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas
indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su
contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En
caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones
militares, corresponderá a la UCLM poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Quinta.
Colaboración con otras instituciones u organizaciones.
Ambas partes están abiertas a la colaboración con centros educativos, asociaciones
y colectivos interesados en intercambiar conocimientos y experiencias que redunden en
la promoción del estudio, la investigación y en la mejora de la formación del personal de
ambas partes.
El desarrollo de estas actividades, así como sus fuentes de financiación y los
recursos humanos y materiales requeridos para su ejecución serán determinados en
cada actividad.
Sexta.
Acreditación y valoración de las actividades realizadas.
La UCLM facilitará al alumnado que supere cada actividad, la acreditación del
aprovechamiento de la misma donde se exprese el número de horas contenidas en el
programa y su equivalencia en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de
Créditos (ECTS).
Para valorar las actividades, podrá aplicarse, además, una encuesta sobre la calidad
o utilidad de la actividad desarrollada.
Séptima. Propiedad Intelectual.
Toda la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones
contempladas en desarrollo del presente convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la
sección segunda del capítulo III del título II del libro I de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad de las
partes, y podrá utilizarse por ambas en los cursos y actividades que se programen como
propios o bien en colaboración con otras entidades a través de cualquier tipo de
convenio o acuerdo.
Octava. Logos.
La documentación y la información, tanto impresa como electrónica, utilizada en las
actividades objeto del presente convenio deberá incluir los logotipos de ambas instituciones,
según lo establecido en la normativa vigente.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento,
definida en la cláusula undécima de este convenio, velarán por que se dé cumplimiento a
lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa,
que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
cve: BOE-A-2023-22280
Verificable en https://www.boe.es
Novena.