III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-22280)
Resolución 420/38424/2023, de 23 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades docentes, de investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Martes 31 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143730

Décima. Modificaciones del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a
petición de una de ellas, mediante la suscripción de una adenda cumpliendo los trámites
legalmente previstos y siempre que el convenio esté vigente.
Las modificaciones surtirán efectos en la fecha que sea acordada por ambas
instituciones, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).
Undécima.

Seguimiento del convenio.

Para la ejecución del presente convenio, ambas instituciones acuerdan la
constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), que estará
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.
Dicha Comisión Mixta se constituirá a los tres meses desde que el convenio sea
eficaz tras su inscripción en el REOICO y tendrá como finalidad promover las acciones
que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, para lo que
desarrollará las siguientes funciones:
a) Asumir la labor de seguimiento del presente convenio.
b) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del convenio.
c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y posibles prórrogas.
d) Conocer, informar y propiciar la resolución amistosa de las cuestiones derivadas
de la ejecución y cumplimiento del convenio.
e) Las restantes funciones establecidas en el presente convenio.
La Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual, y siempre que lo solicite de
manera extraordinaria alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio
convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán adoptadas por
unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten las actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Duodécima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno
de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Confidencialidad de la información y Protección de datos de carácter

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UCLM
del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Así mismo, las partes se

cve: BOE-A-2023-22280
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.
personal.