II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2023-22245)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales II, III y IV sujetos al l Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 143641

7.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública,
en los medios citados en la base 1.4, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
7.5 Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación
acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo
ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.B.
7.6 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.4, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
8. Superación del proceso selectivo
La persona que ostente la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante
la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
El presente proceso selectivo se resolverá mediante resolución del Subsecretario de
Universidades en el plazo máximo de seis meses contados a partir del último día de
presentación de solicitudes. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la página web www.uimp.es.
9.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el I Convenio del personal
laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la legislación vigente en la
materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los
recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, demanda ante los
Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 27 de octubre de 2023.–El Subsecretario de Universidades, Markus
González Beilfuss.
cve: BOE-A-2023-22245
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 260