II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2023-22245)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales II, III y IV sujetos al l Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 143640
5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.7 El Tribunal actuará con total independencia y responsabilidad.
5.8 La autoridad convocante hará público un breve curriculum profesional de las
personas que forman parte del órgano de selección.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, calle Isaac Peral, 23,
28040 Madrid, gerencia@uimp.es, teléfono 91 428 73 03.
6.
Desarrollo del proceso selectivo para el acceso a los grupos III y IV
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos, según figura en
el anexo I.A.
6.2 El Tribunal calificador deberá hacer público, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, un cronograma orientativo con las fechas de realización del
proceso selectivo.
6.3 Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal publicará, en los medios
citados en la base 1.4, la relación que contenga la valoración provisional de méritos, con
indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
6.4 En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, se atenderá a:
1. La mayor antigüedad global de las personas aspirantes.
2. La mayor puntuación en méritos profesionales.
3. La mayor puntuación en méritos académicos.
6.5 El Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, si tuviera conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa
audiencia a la persona interesada.
Desarrollo del proceso selectivo para el acceso al grupo II
7.1 El proceso selectivo se realizará mediante concurso oposición, según figura en
el anexo I.B.
7.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra
«W». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido comience
por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer
apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente, según lo establecido en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023
(«Boletín Oficial del Estado» del 29).
7.3 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan.
cve: BOE-A-2023-22245
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 143640
5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.7 El Tribunal actuará con total independencia y responsabilidad.
5.8 La autoridad convocante hará público un breve curriculum profesional de las
personas que forman parte del órgano de selección.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, calle Isaac Peral, 23,
28040 Madrid, gerencia@uimp.es, teléfono 91 428 73 03.
6.
Desarrollo del proceso selectivo para el acceso a los grupos III y IV
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos, según figura en
el anexo I.A.
6.2 El Tribunal calificador deberá hacer público, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, un cronograma orientativo con las fechas de realización del
proceso selectivo.
6.3 Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal publicará, en los medios
citados en la base 1.4, la relación que contenga la valoración provisional de méritos, con
indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
6.4 En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, se atenderá a:
1. La mayor antigüedad global de las personas aspirantes.
2. La mayor puntuación en méritos profesionales.
3. La mayor puntuación en méritos académicos.
6.5 El Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, si tuviera conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa
audiencia a la persona interesada.
Desarrollo del proceso selectivo para el acceso al grupo II
7.1 El proceso selectivo se realizará mediante concurso oposición, según figura en
el anexo I.B.
7.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra
«W». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido comience
por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer
apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente, según lo establecido en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023
(«Boletín Oficial del Estado» del 29).
7.3 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no
comparezcan.
cve: BOE-A-2023-22245
Verificable en https://www.boe.es
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