III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22294)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Laminación de avenidas del río Antas, en Vera. (Almería)".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143791
Entre las medidas ambientales, incluye la delimitación y el jalonamiento de la
superficie de ocupación precisa para el correcto desarrollo de las obras con la finalidad
de afectar a la vegetación estrictamente necesaria, así como el control de que las talas y
desbroces se aplican sobre las formaciones vegetales imprescindibles. Los restos
vegetales serán reutilizados, triturados o retirados a la mayor brevedad. En caso de
quema, se solicitará la autorización preceptiva. Destaca que, mediante la aplicación de
las medidas preventivas, se espera que las afecciones sobre las teselas de los HIC sean
de mínima importancia y evalúa el impacto como moderado.
Los informes de las Administraciones ambientales autonómicas recogen que el
inventario ambiental se ha llevado a cabo utilizando fuentes de referencia que,
únicamente, pueden considerarse válidas como una primera aproximación al ámbito de
estudio, pero que resultan insuficientes para un correcto análisis de los impactos.
Además, indican que la información no ha sido contrastada y desarrollada por el
promotor con estudios de campo. Se advierten errores o deficiencias significativas, en
especial en lo referente a los inventarios de fauna y de HIC, elementos cuya definición y
caracterización debería haber sido suficientemente clara y detallada para poder evaluar
adecuadamente las afecciones del proyecto al espacio protegido ZEC Río Antas. Como
ejemplo, se cita la presencia de carrizo (Phragmites australis), como especie exótica
invasora que genera presiones en el ecosistema fluvial, cuando el carrizal constituye un
elemento de especial relevancia en ese medio.
No se definen con suficiente detalle los posibles impactos directos e indirectos
resultantes de la ejecución y funcionamiento de las actuaciones proyectadas. Entre otros
impactos, se advierte que no se identifican los accesos necesarios para la ejecución de
las obras y que no se valora la posible incidencia de la movilización de sedimentos como
consecuencia de la ejecución y funcionamiento, sobre todo las de ampliación del puente,
la de explanación (que implica desbroce y excavación) o la de prolongación del canal de
la Jara hasta el río. Los impactos de las motas de protección del yacimiento arqueológico
no han sido evaluados en la documentación a pesar de afectar directamente a la ZEC y
coincidir con terrenos ocupados por varios HIC según cartografía. Dado que se parte de
un inventario y caracterización ambiental deficiente, la evaluación de los impactos resulta
inadecuada, realizándose valoraciones genéricas y presentándose conclusiones
imprecisas, carentes de argumentación o insuficientemente argumentadas.
Si bien el promotor considera mínima la afección a los HIC 1430, 5220 y 92D0, e
indica, erróneamente, que ninguno de ellos es prioritario, los servicios autonómicos
informan de que el tipo 5220 es prioritario, endémico y amenazado. Cabe resaltar que,
según la Información de Referencia de los HIC de Andalucía disponible en la REDIAM
(capa única, 2022), son nueve y no tres los HIC directamente afectados por las
actuaciones proyectadas, a los que se suman además cinco subtipos: 1310, 1410, 1420,
1430, 1510, 5220, 5330 (subtipos 2, 4 y 5), 6220 (subtipos 0 y 1) y 92D0. De
estos nueve HIC, tres de ellos son prioritarios (1510, 5220 y 6220). El HIC 1510 es un
hábitat considerado de máxima vulnerabilidad (según MITECO, 2019). Concluye que el
documento ambiental no evalúa adecuadamente la afección a los HIC del ámbito de
estudio y, por tanto, tampoco evalúa adecuadamente las afecciones a los HIC de la ZEC.
Respecto de las medidas recogidas por el promotor, considera, entre otros aspectos,
que deberían haber sido el resultado de una evaluación adecuada y que deben ser
reformuladas una vez se subsanen las deficiencias recogidas en el informe.
Fauna. La ocupación del suelo conlleva la pérdida de superficie, fragmentación o
disminución de la calidad del hábitat de determinadas especies debido a la alteración de
la estructura vegetal, la eliminación de pastos y la ampliación del área de inundación del
río Antas, según recoge el promotor. Respecto de la avifauna, indica que no se
destruirán nidos de especies protegidas ni se producirá efecto barrera entre hábitats.
Informa de que los movimientos de tierras pueden destruir zonas de refugio para
anfibios, reptiles y mamíferos, como la tortuga boba (Caretta caretta) y la tortuga mora
(Testudo graeca), cuya zona de distribución es coincidente con el área de estudio del
cve: BOE-A-2023-22294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143791
Entre las medidas ambientales, incluye la delimitación y el jalonamiento de la
superficie de ocupación precisa para el correcto desarrollo de las obras con la finalidad
de afectar a la vegetación estrictamente necesaria, así como el control de que las talas y
desbroces se aplican sobre las formaciones vegetales imprescindibles. Los restos
vegetales serán reutilizados, triturados o retirados a la mayor brevedad. En caso de
quema, se solicitará la autorización preceptiva. Destaca que, mediante la aplicación de
las medidas preventivas, se espera que las afecciones sobre las teselas de los HIC sean
de mínima importancia y evalúa el impacto como moderado.
Los informes de las Administraciones ambientales autonómicas recogen que el
inventario ambiental se ha llevado a cabo utilizando fuentes de referencia que,
únicamente, pueden considerarse válidas como una primera aproximación al ámbito de
estudio, pero que resultan insuficientes para un correcto análisis de los impactos.
Además, indican que la información no ha sido contrastada y desarrollada por el
promotor con estudios de campo. Se advierten errores o deficiencias significativas, en
especial en lo referente a los inventarios de fauna y de HIC, elementos cuya definición y
caracterización debería haber sido suficientemente clara y detallada para poder evaluar
adecuadamente las afecciones del proyecto al espacio protegido ZEC Río Antas. Como
ejemplo, se cita la presencia de carrizo (Phragmites australis), como especie exótica
invasora que genera presiones en el ecosistema fluvial, cuando el carrizal constituye un
elemento de especial relevancia en ese medio.
No se definen con suficiente detalle los posibles impactos directos e indirectos
resultantes de la ejecución y funcionamiento de las actuaciones proyectadas. Entre otros
impactos, se advierte que no se identifican los accesos necesarios para la ejecución de
las obras y que no se valora la posible incidencia de la movilización de sedimentos como
consecuencia de la ejecución y funcionamiento, sobre todo las de ampliación del puente,
la de explanación (que implica desbroce y excavación) o la de prolongación del canal de
la Jara hasta el río. Los impactos de las motas de protección del yacimiento arqueológico
no han sido evaluados en la documentación a pesar de afectar directamente a la ZEC y
coincidir con terrenos ocupados por varios HIC según cartografía. Dado que se parte de
un inventario y caracterización ambiental deficiente, la evaluación de los impactos resulta
inadecuada, realizándose valoraciones genéricas y presentándose conclusiones
imprecisas, carentes de argumentación o insuficientemente argumentadas.
Si bien el promotor considera mínima la afección a los HIC 1430, 5220 y 92D0, e
indica, erróneamente, que ninguno de ellos es prioritario, los servicios autonómicos
informan de que el tipo 5220 es prioritario, endémico y amenazado. Cabe resaltar que,
según la Información de Referencia de los HIC de Andalucía disponible en la REDIAM
(capa única, 2022), son nueve y no tres los HIC directamente afectados por las
actuaciones proyectadas, a los que se suman además cinco subtipos: 1310, 1410, 1420,
1430, 1510, 5220, 5330 (subtipos 2, 4 y 5), 6220 (subtipos 0 y 1) y 92D0. De
estos nueve HIC, tres de ellos son prioritarios (1510, 5220 y 6220). El HIC 1510 es un
hábitat considerado de máxima vulnerabilidad (según MITECO, 2019). Concluye que el
documento ambiental no evalúa adecuadamente la afección a los HIC del ámbito de
estudio y, por tanto, tampoco evalúa adecuadamente las afecciones a los HIC de la ZEC.
Respecto de las medidas recogidas por el promotor, considera, entre otros aspectos,
que deberían haber sido el resultado de una evaluación adecuada y que deben ser
reformuladas una vez se subsanen las deficiencias recogidas en el informe.
Fauna. La ocupación del suelo conlleva la pérdida de superficie, fragmentación o
disminución de la calidad del hábitat de determinadas especies debido a la alteración de
la estructura vegetal, la eliminación de pastos y la ampliación del área de inundación del
río Antas, según recoge el promotor. Respecto de la avifauna, indica que no se
destruirán nidos de especies protegidas ni se producirá efecto barrera entre hábitats.
Informa de que los movimientos de tierras pueden destruir zonas de refugio para
anfibios, reptiles y mamíferos, como la tortuga boba (Caretta caretta) y la tortuga mora
(Testudo graeca), cuya zona de distribución es coincidente con el área de estudio del
cve: BOE-A-2023-22294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260