III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2023-22293)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un medio alternativo de conformidad con lo establecido en el ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, en relación con las obligaciones de la autoridad competente en la aprobación de arrendamientos con tripulación entre compañías del ámbito EASA; AN-A-001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143783

Consejo de 24 de septiembre de 2008 sobre normas comunes para la explotación de
servicios aéreos en la Comunidad.
Por su parte el punto ARO.GEN.120(b) del Reglamento 965/2012, establece que
podrán utilizarse otros medios de cumplimiento para establecer la conformidad con las
disposiciones de aplicación, exigiendo el apartado (e) que cuando la propia autoridad
competente utilice medios alternativos de cumplimiento los pondrá a disposición de todas
las organizaciones y personas bajo su supervisión y las notificara sin demora a la
Agencia.
Pues bien, en la actualidad, se observa que los operadores, con frecuencia, tienen la
necesidad de recurrir a arrendamientos con tripulación para cubrir necesidades o
dificultades operacionales inesperadas, situación que requiere de una disponibilidad de
la documentación, con una previsión y agilidad para solicitar la aprobación, que no
siempre es posible atender por parte de las compañías, teniendo en cuenta, el gran
número de vicisitudes e imprevistos que suelen concurrir en este sector.
El disponer de una atención 24h para atender estas solicitudes de aprobación de
arrendamientos urgentes requeriría a la Autoridad disponer de unos recursos que se
consideran excesivos y desproporcionados, para atender esta creciente demanda que
con frecuencia se produce fuera del horario laboral, si bien tampoco resulta admisible
paralizar una operación por no disponer a tiempo de la aprobación correspondiente, con
el perjuicio que supondría para los usuarios del transporte aéreo.
Se observa además que, para suplir estas necesidades, mayoritariamente se recurre
a operadores europeos, estableciendo el Reglamento 965/2012, por su parte,
mecanismos de control para las actividades contratadas, como pueden ser los
arrendamientos con tripulación, pudiendo apoyar la aprobación en el cumplimiento del
punto normativo ORO.GEN.205.
En virtud de lo expuesto y con la doble finalidad de atender esta necesidad y de
facilitar la operativa diaria de los operadores, se emite mediante la presente resolución
un medio alternativo de cumplimiento que, asegurando un nivel de seguridad
equivalente, podrá utilizarse como alternativa a la aprobación previa de arrendamientos
con tripulación entre operadores europeos aprobados de acuerdo al Anexo III Parte ORO
a partir del establecimiento de una lista previa de operadores para los que previamente
se ha asegurado su idoneidad como potenciales arrendatarios.
– NORMATIVA APLICABLE
– ORO.AOC.110 y ORO.OPS.110 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión
de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos
administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º
216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
– AMC1 ORO.AOC.110 y AMC2 ARO.OPS.110
Habilitación y competencia:
I. De conformidad con lo dispuesto en ARO.GEN.120 la Autoridad competente
podrá utilizar medios alternativos de cumplimiento.
II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.d) del Real Decreto 184/2008,
por el que se aprueba su Estatuto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejerce las
competencias que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y
corresponden al Ministerio de Fomento en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el
ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del
transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo
responsable del cumplimiento de los mismos.

cve: BOE-A-2023-22293
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Núm. 260