III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2023-22293)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un medio alternativo de conformidad con lo establecido en el ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, en relación con las obligaciones de la autoridad competente en la aprobación de arrendamientos con tripulación entre compañías del ámbito EASA; AN-A-001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143782
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
22293
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, por la que se emite un medio alternativo de conformidad
con lo establecido en el ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de
la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos
técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones
aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y
el Consejo, en relación con las obligaciones de la autoridad competente en la
aprobación de arrendamientos con tripulación entre compañías del ámbito
EASA; AN-A-001.
Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de
octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos
administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º
216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, las autoridades nacionales de
supervisión se encuentran obligadas a aprobar todos los arrendamientos utilizados por
operadores de transporte aéreo comercial certificados bajo el Anexo III (Parte ORO).
De este modo establece el punto ORO.AOC.110 (a) que sin perjuicio del Reglamento
n.º1008/2008, todo acuerdo de arrendamiento de una aeronave explotada por un
operador certificado de acuerdo al Anexo III (Parte ORO) estará sujeto a la aprobación
previa por la autoridad competente.
Por su parte el punto ORO.OPS.110 (a) establece que la autoridad competente
aprobará un acuerdo de arrendamiento cuando estime que el operador certificado de
conformidad con el anexo III (parte ORO) cumple con los requisitos pertinentes de
mantenimiento de la aeronavegabilidad y las operaciones aéreas, para la toma en
arrendamiento sin tripulación de una aeronave matriculada en la UE y la toma en
arrendamiento con tripulación de una aeronave de un operador de la UE.
El medio aceptable de cumplimiento, AMC1 ORO.AOC.110, que es aplicable a todos
los arrendamientos de un operador certificado AOC, especifica que el operador debe
proveer a la autoridad competente de la siguiente información:
Así mismo, deberá aportase una declaración firmada por el arrendatario, en la que se
haga constar que ambas partes comprenden y asumen sus respectivas obligaciones, de
conformidad con la legislación aplicable.
El medio aceptable de cumplimiento AMC2 ARO.OPS.110 establece en relación con
los arrendamientos de corta duración con tripulación (wet lease in) que la autoridad
competente podrá aprobar operadores de tercer país de forma individual o a través de un
contrato marco con más de un operador de tercer país, de forma anticipada, al objeto de
superar posibles dificultades operacionales, teniendo en cuenta las condiciones
establecidas en el artículo 13.3 del Reglamento (CE) N.º1008/2008 del Parlamento y del
cve: BOE-A-2023-22293
Verificable en https://www.boe.es
(a) Tipo de aeronave, matrícula y número de serie;
(b) Nombre y dirección del propietario registrado;
(c) Copia del certificado válido de aeronavegabilidad;
(d) Una copia del acuerdo de arrendamiento o descripción de las condiciones del
arrendamiento, excepto acuerdos financieros;
(e) Duración del arrendamiento;
(f) En caso de arrendamiento con tripulación, una copia del AOC del operador de
tercer país y las áreas de operación.
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143782
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
22293
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, por la que se emite un medio alternativo de conformidad
con lo establecido en el ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de
la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos
técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones
aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y
el Consejo, en relación con las obligaciones de la autoridad competente en la
aprobación de arrendamientos con tripulación entre compañías del ámbito
EASA; AN-A-001.
Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de
octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos
administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º
216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, las autoridades nacionales de
supervisión se encuentran obligadas a aprobar todos los arrendamientos utilizados por
operadores de transporte aéreo comercial certificados bajo el Anexo III (Parte ORO).
De este modo establece el punto ORO.AOC.110 (a) que sin perjuicio del Reglamento
n.º1008/2008, todo acuerdo de arrendamiento de una aeronave explotada por un
operador certificado de acuerdo al Anexo III (Parte ORO) estará sujeto a la aprobación
previa por la autoridad competente.
Por su parte el punto ORO.OPS.110 (a) establece que la autoridad competente
aprobará un acuerdo de arrendamiento cuando estime que el operador certificado de
conformidad con el anexo III (parte ORO) cumple con los requisitos pertinentes de
mantenimiento de la aeronavegabilidad y las operaciones aéreas, para la toma en
arrendamiento sin tripulación de una aeronave matriculada en la UE y la toma en
arrendamiento con tripulación de una aeronave de un operador de la UE.
El medio aceptable de cumplimiento, AMC1 ORO.AOC.110, que es aplicable a todos
los arrendamientos de un operador certificado AOC, especifica que el operador debe
proveer a la autoridad competente de la siguiente información:
Así mismo, deberá aportase una declaración firmada por el arrendatario, en la que se
haga constar que ambas partes comprenden y asumen sus respectivas obligaciones, de
conformidad con la legislación aplicable.
El medio aceptable de cumplimiento AMC2 ARO.OPS.110 establece en relación con
los arrendamientos de corta duración con tripulación (wet lease in) que la autoridad
competente podrá aprobar operadores de tercer país de forma individual o a través de un
contrato marco con más de un operador de tercer país, de forma anticipada, al objeto de
superar posibles dificultades operacionales, teniendo en cuenta las condiciones
establecidas en el artículo 13.3 del Reglamento (CE) N.º1008/2008 del Parlamento y del
cve: BOE-A-2023-22293
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(a) Tipo de aeronave, matrícula y número de serie;
(b) Nombre y dirección del propietario registrado;
(c) Copia del certificado válido de aeronavegabilidad;
(d) Una copia del acuerdo de arrendamiento o descripción de las condiciones del
arrendamiento, excepto acuerdos financieros;
(e) Duración del arrendamiento;
(f) En caso de arrendamiento con tripulación, una copia del AOC del operador de
tercer país y las áreas de operación.