III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aviación civil. (BOE-A-2023-22293)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un medio alternativo de conformidad con lo establecido en el ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, en relación con las obligaciones de la autoridad competente en la aprobación de arrendamientos con tripulación entre compañías del ámbito EASA; AN-A-001.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Martes 31 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143784

En virtud de lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
resuelve:
Primero. Objeto.
Aprobar, de conformidad con lo establecido en el apartado ARO.GEN.120, del
Reglamento (UE) n.º 965/2012, un medio alternativo de cumplimiento al AMC1
ORO.AOC.110, no produciéndose ningún cambio en lo que respecta a los
arrendamientos con operadores de tercer país y a los arrendamientos sin tripulación y
diferenciando condiciones concretas para los arrendamientos con tripulación (wet lease
in) entre operadores europeos.
De este modo, los operadores podrán solicitar la aprobación de una lista de
operadores europeos pre-aprobados con los que podrá realizar operaciones de wet
lease in sujetas sólo a notificación previa ante AESA. Para obtener la aprobación previa
correspondiente, los operadores deberán aportar:
En el caso de arrendamientos con tripulación entre operadores europeos
(a) Tipo de aeronave, matrícula y número de serie;
(b) Copia del certificado de aeronavegabilidad y certificado de revisión de
aeronavegabilidad;
(c) Duración del arrendamiento;
(d) Copia del AOC del operador y las áreas de operación.
(e) Una copia del acuerdo de arrendamiento o descripción de las condiciones del
arrendamiento, excepto acuerdos financieros.
(f) Para arrendamientos de larga duración (más de 7 meses), una evaluación
conforme al ORO.GEN.205 del operador con el que se propone el arrendamiento.

Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución es aplicable a las organizaciones certificadas de acuerdo con el
Anexo III Parte ORO de Reglamento (UE) n.º 965/2012.
Tercero.

Vigencia.

Los medios aceptables de cumplimiento contenidos en la presente resolución se
aplicarán desde la fecha de su firma.

cve: BOE-A-2023-22293
Verificable en https://www.boe.es

La lista de operadores europeos pre-aprobada será válida por 24 meses desde la
fecha de aprobación siempre que se cumplan las condiciones que dieron lugar a la
aprobación de la misma. Para incluir a un operador, deberán aportar: copia del AOC del
operador y las áreas de operación; una evaluación conforme al ORO.GEN.205 del
operador con el que propone el arrendamiento; acuerdo entre las partes definiendo las
responsabilidades que les corresponden a cada uno.
Los operadores europeos incluidos en la lista podrán ser contratados en régimen de
wet lease in de corta duración de acuerdo a necesidades operacionales o para superar
dificultades en la operación mediante una notificación previa a AESA. La notificación
previa debe incluir el tipo de aeronave, matrícula y número de serie; copia del certificado
de aeronavegabilidad y certificado de revisión de aeronavegabilidad; duración del
arrendamiento así como la copia del contrato de arrendamiento o descripción de las
condiciones del arrendamiento, excepto acuerdos financieros
Respecto del AMC2 ARO.OPS.110 se establece un medio alternativo de
cumplimiento en relación con los arrendamientos de corta duración (SHORT TERM WET
LEASE – IN), quedando redactado: «la autoridad competente del arrendatario podrá
aprobar a operadores de tercer país o europeos individualmente o en un contrato marco
con más de un operador, en previsión de las necesidades operativas o para superar
dificultades operativas. Para operadores TCO, se tienen en cuenta las condiciones
definidas en el Artículo 13(3) del Reglamento (EC) N.º 1008/2008.