I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-22221)
Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Martes 31 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 143528

titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de acciones y participaciones en el capital social o
fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
d) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 42 ter del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las
excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten tomadores a 31
de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad
aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios
a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como
consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido
económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el
extranjero.
En caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de
la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a
presentar el modelo 720.
e) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 1, 5 y 7 del artículo 54 bis
del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las
excepciones previstas en el apartado 6 del citado artículo, sean titulares o tengan
la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del
artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, respecto de bienes inmuebles y
derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.»
Dos. Se modifica el campo «VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE
DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE
ADQUISICIÓN», que ocupa las posiciones 432 a 446 del registro de tipo 2, registro de
detalle, de los diseños de registro del modelo 720, contenidos en el anexo de la Orden
HAP/72/2013, de 30 de enero, que tendrá la siguiente redacción:

432-446

Naturaleza

Alfanumérico.

Descripción de los campos

VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE;
SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR
DE ADQUISICIÓN.
Se hará constar el valor de los bienes y derechos
declarados en euros o su contravalor en los casos de
operaciones de divisas. Asimismo, cuando existan múltiples
partícipes asociados al bien o derecho declarado el importe
NO se prorrateará.
Este campo, se subdivide en:
432 SIGNO: campo alfabético. Si el saldo es negativo, se
consignará una “N”, en cualquier otro caso el contenido de
este campo será un espacio.
433-446 IMPORTE: campo numérico de 14 posiciones.
Se hará constar sin coma decimal el saldo.
Los importes deberán consignarse en EUROS.
Este campo se subdivide en dos:
433-444 Parte entera del saldo, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
445-446 Parte decimal del saldo, si no tiene contenido se
consignará a ceros.

cve: BOE-A-2023-22221
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