I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-22221)
Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de octubre de 2023

«Posiciones

Naturaleza

Sec. I. Pág. 143529

Descripción de los campos

El importe a consignar en este campo dependerá del valor
consignado en el campo “CLAVE TIPO DE BIEN O
DERECHO” (posición 102):
– Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “C”: saldo
a 31 de diciembre o saldo en la fecha en la que se extinga o
cese la titularidad, representación, autorización, poder de
disposición o titularidad real de la cuenta.
– Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “V”: saldo
a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la titularidad
declarada.
– Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “I”: valor
liquidativo a 31 de diciembre o en la fecha de extinción de la
titularidad o titularidad real declarada.
Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas
establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre el Patrimonio.
– Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “S”, y la
“SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO” (posición 103) declarada
es “1” se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre, o
el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre en
aquellos casos en los que el tomador no tenga la facultad de
ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción
hecha de los contratos de seguros temporales que solo
incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u
otras garantías complementarias de riesgo).
En los casos en los que la “SUBCLAVE DE BIEN O
DERECHO” (posición 103) sea “2”, se informará del valor
de capitalización a 31 de diciembre de la renta temporal o
vitalicia.
No obstante, cuando las citadas rentas procedan de un seguro
de vida, se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre,
o el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre en
aquellos casos en los que el tomador no tenga la facultad de
ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha.
Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas
establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre el Patrimonio.
– Si la “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” es “B” y la
“SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO” (posición 103) es “1”
se consignará el valor de adquisición del bien inmueble
incluyendo en su caso los impuestos satisfechos.
Cuando la “SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO” (posición 103)
sea “2”, “3”, o “4” deberá informarse del valor a 31 de diciembre
según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los importes declarados, salvo los correspondientes a la
“CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” “B” y “SUBCLAVE
DE BIEN O DERECHO” “1” se refieren al ejercicio de la
declaración.»

cve: BOE-A-2023-22221
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Núm. 260