I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-22221)
Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
«Posiciones
Naturaleza
Sec. I. Pág. 143527
Descripción de los campos
Este campo se subdivide en dos:
109-121 Parte entera del importe, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
122-123 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se
consignará, en cada uno, la valoración de cada uno de ellos
en función del porcentaje de su participación.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que
se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos
situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma,
plazo y el procedimiento para su presentación.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/72/2013, de 30 de
enero:
Uno.
Se modifica su artículo 2, que tendrá el siguiente contenido:
«Artículo 2.
Obligados a presentar el modelo 720.
a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario,
persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme a lo previsto
en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tengan la obligación de
informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42 bis del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado artículo.
b) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 42
ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y
teniendo en cuenta las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo,
resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del
artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y siempre que estén situados en el
extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier
tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de
capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier
instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales
que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico
económico.
c) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 42 ter del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las
excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o
cve: BOE-A-2023-22221
Verificable en https://www.boe.es
Estarán obligados a presentar el modelo 720, «Declaración informativa de
bienes y derechos situados en el extranjero», las personas físicas y jurídicas
residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho
territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
«Posiciones
Naturaleza
Sec. I. Pág. 143527
Descripción de los campos
Este campo se subdivide en dos:
109-121 Parte entera del importe, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
122-123 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se
consignará, en cada uno, la valoración de cada uno de ellos
en función del porcentaje de su participación.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que
se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos
situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma,
plazo y el procedimiento para su presentación.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/72/2013, de 30 de
enero:
Uno.
Se modifica su artículo 2, que tendrá el siguiente contenido:
«Artículo 2.
Obligados a presentar el modelo 720.
a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario,
persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme a lo previsto
en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tengan la obligación de
informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42 bis del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado artículo.
b) Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 42
ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y
teniendo en cuenta las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo,
resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del
artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y siempre que estén situados en el
extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier
tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de
capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier
instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales
que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico
económico.
c) Cuando, según lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 42 ter del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las
excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o
cve: BOE-A-2023-22221
Verificable en https://www.boe.es
Estarán obligados a presentar el modelo 720, «Declaración informativa de
bienes y derechos situados en el extranjero», las personas físicas y jurídicas
residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho
territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes: