I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-22221)
Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Martes 31 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 143526

Tres. Se modifica el campo «VALORACIÓN», que ocupa las posiciones 108 a 123
del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 189,
contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, que tendrá la
siguiente redacción:

108-123

Naturaleza

Alfanumérico.

Descripción de los campos

Valoración
Se hará constar el valor de los activos declarados en euros
o su contravalor en los casos de operaciones en divisa,
asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados a la
operación se consignará en cada uno, el valor imputable a
cada uno de ellos en función del porcentaje de
participación.
En los supuestos en que se haya consignado una “A” o “B”
en el campo “CLAVE DE VALOR”, posición 81, el valor de
las acciones, participaciones o valores representativos de la
cesión a terceros de capitales propios, se calculará
conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
En los supuestos en que se haya consignado una “C” en el
campo “CLAVE DE VALOR”, el valor liquidativo a 31 de
diciembre se calculará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva, y en su normativa de desarrollo.
En los supuestos en que se haya consignado una “D” en el
campo “CLAVE DE VALOR”, se hará constar el valor de
rescate a 31 de diciembre.
En los supuestos en que se haya consignado una “E” en el
campo “CLAVE DE VALOR”, el valor de capitalización a 31
de diciembre, se calculará de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre el Patrimonio.
En los supuestos en que se haya consignado una “F” en el
campo “CLAVE DE VALOR”, el valor de la provisión
matemática a 31 de diciembre se calculará de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Este campo se subdivide en dos:
108 SIGNO: campo alfabético, que se cumplimentará
cuando el resultado de la valoración a que se acaba de
hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se
consignará una “N”.
En cualquier otro caso el contenido del campo será un
espacio.
109-123 IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se
consignará el importe resultante de la valoración a que se
ha hecho referencia más arriba.
Los importes deben consignarse en EUROS. El importe no
irá precedido de signo alguno (+/–), ni incluirá coma
decimal.

cve: BOE-A-2023-22221
Verificable en https://www.boe.es

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