I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-22221)
Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Martes 31 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 143525

contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, que tendrá la
siguiente redacción:

81

Naturaleza

Descripción de los campos

Alfabético.

Clave de valor
Se consignará una de las claves siguientes:
Clave

Descripción

A

Acciones o participaciones en el capital o en
los fondos propios de entidades jurídicas
negociados en un mercado organizado.

B

Valores representativos de la cesión a terceros
de capitales propios negociados en mercados
organizados.

C

Acciones o participaciones en el capital social
o fondo patrimonial de una institución de
inversión colectiva.

D

Seguros de Vida (limitados a los que tengan valor
de rescate). Cuando las rentas temporales o
vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez
tengan valor de rescate a 31 de diciembre, este
se hará constar en la Clave D.

E

Renta temporal o vitalicia. Únicamente se hará
constar el valor de capitalización a 31 de
diciembre, calculado de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19/1991,
del Impuesto sobre el Patrimonio, de las rentas
temporales o vitalicias que no deriven de
seguros de vida o invalidez (rentas temporales
o vitalicias que tengan por causa la imposición
de capitales a las que se refiere el artículo
25.3, letra b) de la Ley del IRPF).
Seguros de Vida sin valor de rescate.

F

Se harán constar, asimismo, en esta clave las
rentas temporales o vitalicias derivadas de
seguros de vida o invalidez sin valor de rescate
a 31 de diciembre.
Se excluyen los seguros temporales que
incluyan únicamente prestaciones en caso de
fallecimiento o invalidez u otras garantías
complementarias de riesgo.

No deberá suministrarse información relativa a los seguros de
vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin
perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios
comprendidos en otros ramos distintos al de vida) y que no
tengan valor de rescate.
No deberá suministrarse información respecto de los planes
de previsión asegurados, planes de previsión social
empresarial, contratos de seguro colectivo que instrumenten
compromisos por pensiones ni de los seguros privados de
dependencia.»

cve: BOE-A-2023-22221
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