I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-22221)
Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 143524

2. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 2 del
artículo anterior, deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta
orden, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de
identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de
acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una
institución de inversión colectiva.
b) Número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, y
en su caso el compartimento al que pertenezcan.
c) Valor liquidativo a 31 de diciembre, calculado de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en
su normativa de desarrollo. En el caso de que no se haya fijado el valor liquidativo
de las acciones y participaciones a 31 de diciembre se tomará el último valor
liquidativo calculado.
3. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 3 del
artículo anterior, deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta
orden, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de
identificación fiscal de los tomadores de un seguro de vida, a 31 de diciembre, con
indicación de su valor de rescate a dicha fecha. No obstante, en el caso de que el
tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de
diciembre, se indicará el valor de la provisión matemática a dicha fecha, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 17 de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que se trate de contratos de
seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones de fallecimiento o
invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de
identificación fiscal de los beneficiarios, a 31 de diciembre, de una renta temporal
o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes
muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 17 de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
En caso de percepción de rentas temporales o vitalicias que deriven de un
seguro de vida, se informará del nombre y apellidos y número de identificación
fiscal del perceptor de la renta a 31 de diciembre, salvo que el tomador del seguro
sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate, en
cuyo caso se informará del nombre y apellidos y número de identificación fiscal del
tomador en la citada fecha.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, se indicará el valor de
rescate a 31 diciembre o, en su caso, el valor de la provisión matemática en la
citada fecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6
de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.»
Dos. Se modifica el campo «CLAVE DE VALOR», que ocupa la posición 81 del
registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 189,

cve: BOE-A-2023-22221
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Núm. 260