I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-22221)
Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 143523
al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto
del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin
introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como el pleno
respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dentro
del marco normativo vigente.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico respecto a los modelos 189
y 720 en los artículos 39 y 42 ter, respectivamente, del mismo Reglamento citado, así
como en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria en relación con el modelo 720, se procede a la aprobación de esta
orden que modifica los modelos 189 y 720.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en
la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la
que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores,
seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas
interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se
establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3481/2008, de 1 de
diciembre:
Uno.
Se modifica su artículo 3, que tendrá el siguiente contenido:
«Artículo 3.
Objeto y contenido de la información.
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de
identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de
acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades
jurídicas, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,
negociados, en ambos casos, en mercados organizados.
b) Número, clase y valor nominal de acciones, participaciones o valores de
los que sean titulares.
c) Valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
cve: BOE-A-2023-22221
Verificable en https://www.boe.es
1. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 1 del
artículo anterior, deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta
Orden, los siguientes datos:
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 143523
al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto
del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin
introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como el pleno
respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dentro
del marco normativo vigente.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico respecto a los modelos 189
y 720 en los artículos 39 y 42 ter, respectivamente, del mismo Reglamento citado, así
como en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria en relación con el modelo 720, se procede a la aprobación de esta
orden que modifica los modelos 189 y 720.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en
la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la
que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores,
seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas
interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se
establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3481/2008, de 1 de
diciembre:
Uno.
Se modifica su artículo 3, que tendrá el siguiente contenido:
«Artículo 3.
Objeto y contenido de la información.
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de
identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de
acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades
jurídicas, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,
negociados, en ambos casos, en mercados organizados.
b) Número, clase y valor nominal de acciones, participaciones o valores de
los que sean titulares.
c) Valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
cve: BOE-A-2023-22221
Verificable en https://www.boe.es
1. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 1 del
artículo anterior, deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta
Orden, los siguientes datos: