I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-22221)
Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 143522
En primer lugar, respecto del modelo 189, es precisa la adaptación del artículo 3 de
la orden reguladora del modelo a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 39 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Esta modificación, en línea con la nueva redacción del artículo 17 de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, incorpora, en el caso de los seguros de
vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre
cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de
rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales
que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías
complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales
o vitalicias derivadas de un seguro de vida (salvo que el tomador del seguro sea persona
distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate).
Respecto de la modificación de los diseños de registro de tipo 2, registro de
declarado, del modelo 189, en primer lugar se modifica el campo «Clave de valor», para
incluir una nueva clave F destinada a informar de los seguros de vida sin valor de
rescate (así como las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o
invalidez sin dicho valor de rescate), los cuales deben ser informados tanto de su
tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, tal y como
establece el artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio.
Paralelamente, se modifica el campo «Valoración», para precisar que, en el caso de
que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor de la provisión
matemática a 31 de diciembre.
Por lo que se refiere al modelo 720, en primer lugar, resulta necesario adaptar el
artículo 2 de la orden reguladora del modelo a la nueva redacción del apartado 3 del
artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, con el objeto de incluir en el ámbito subjetivo del modelo el nuevo
supuesto previsto en la letra b) del apartado 3 del mencionado artículo 42 ter, según el
cual, en caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la
renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el
modelo 720.
Asimismo, se modifican sus diseños de registro de tipo 2, registro de detalle, con la
finalidad de adaptar la información fiscal del modelo a la nueva redacción del artículo 42
ter del RGAT. Para ello, se modifica el campo «Valoración 1: saldo o valor a 31 de
diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición», para especificar
que en aquellos casos en que el campo «Clave tipo de bien o derecho» tome el valor
«S» relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que
procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas
en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre
cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de
rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales
que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías
complementarias de riesgo).
Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de
esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto
en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Igualmente, respecto
cve: BOE-A-2023-22221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 143522
En primer lugar, respecto del modelo 189, es precisa la adaptación del artículo 3 de
la orden reguladora del modelo a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 39 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Esta modificación, en línea con la nueva redacción del artículo 17 de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, incorpora, en el caso de los seguros de
vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre
cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de
rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales
que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías
complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales
o vitalicias derivadas de un seguro de vida (salvo que el tomador del seguro sea persona
distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate).
Respecto de la modificación de los diseños de registro de tipo 2, registro de
declarado, del modelo 189, en primer lugar se modifica el campo «Clave de valor», para
incluir una nueva clave F destinada a informar de los seguros de vida sin valor de
rescate (así como las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o
invalidez sin dicho valor de rescate), los cuales deben ser informados tanto de su
tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, tal y como
establece el artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio.
Paralelamente, se modifica el campo «Valoración», para precisar que, en el caso de
que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor de la provisión
matemática a 31 de diciembre.
Por lo que se refiere al modelo 720, en primer lugar, resulta necesario adaptar el
artículo 2 de la orden reguladora del modelo a la nueva redacción del apartado 3 del
artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, con el objeto de incluir en el ámbito subjetivo del modelo el nuevo
supuesto previsto en la letra b) del apartado 3 del mencionado artículo 42 ter, según el
cual, en caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la
renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el
modelo 720.
Asimismo, se modifican sus diseños de registro de tipo 2, registro de detalle, con la
finalidad de adaptar la información fiscal del modelo a la nueva redacción del artículo 42
ter del RGAT. Para ello, se modifica el campo «Valoración 1: saldo o valor a 31 de
diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición», para especificar
que en aquellos casos en que el campo «Clave tipo de bien o derecho» tome el valor
«S» relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que
procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas
en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre
cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de
rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales
que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías
complementarias de riesgo).
Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de
esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto
en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Igualmente, respecto
cve: BOE-A-2023-22221
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Núm. 260