I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-22221)
Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 143521
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden
EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de
Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los
diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho
modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las
condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden
HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de
Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a
que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el
procedimiento para su presentación.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modifica la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para añadir cómo deben
valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de
ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación
por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se
establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben
rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.
El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento
General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13
de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015,
de 10 de julio, incorpora al Derecho positivo la modificación reglamentaria consecuencia
del cambio mencionado, efectuado a nivel legal en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, por la Ley 11/2021, de 9 de julio.
En concreto, este Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, modifica el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y entre otros, los artículos 39.3 del
citado Reglamento y 42 ter del mismo.
Esta reforma normativa hace necesaria la modificación de las órdenes ministeriales
reguladoras de los modelos 189, «Declaración informativa anual acerca de valores,
seguros y rentas», y 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en
el extranjero», con la finalidad de adaptar la información requerida en dichos modelos a
la nueva normativa aprobada.
cve: BOE-A-2023-22221
Verificable en https://www.boe.es
22221
Núm. 260
Martes 31 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 143521
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden
EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de
Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los
diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho
modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las
condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden
HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de
Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a
que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el
procedimiento para su presentación.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modifica la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para añadir cómo deben
valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de
ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación
por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se
establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben
rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.
El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento
General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13
de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015,
de 10 de julio, incorpora al Derecho positivo la modificación reglamentaria consecuencia
del cambio mencionado, efectuado a nivel legal en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, por la Ley 11/2021, de 9 de julio.
En concreto, este Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, modifica el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y entre otros, los artículos 39.3 del
citado Reglamento y 42 ter del mismo.
Esta reforma normativa hace necesaria la modificación de las órdenes ministeriales
reguladoras de los modelos 189, «Declaración informativa anual acerca de valores,
seguros y rentas», y 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en
el extranjero», con la finalidad de adaptar la información requerida en dichos modelos a
la nueva normativa aprobada.
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22221