III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-22205)
Resolución de 23 de octubre de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para mejorar la información de suelos a nivel nacional y poner a disposición interfaces de programación de aplicaciones para recomendaciones de fertilización y elección de fertilizante para uso público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143431

2. Realizar las adaptaciones pertinentes en los aplicativos que desarrolle para el
conjunto de las Comunidades Autónomas que permitan consumir los servicios web
desarrollados por el ITACyL.
3. Validar los resultados alcanzados en cada bloque y su operatividad para cumplir
con los requisitos reglamentarios correspondientes y de simplificación de la PAC.
4. Poner a disposición del público los productos y servicios resultado de este
convenio.
5. Financiar los trabajos que deba efectuar el ITACyL, conducentes a las
actuaciones encomendadas.
6. Participar y colaborar en la definición de todos aquellos aspectos técnicos y
metodológicos que sea preciso establecer durante los trabajos a desarrollar.
Quinta. Presupuesto y financiación.
1. La presente encomienda de gestión será financiada por el FEGA con cargo a la
aplicación presupuestaria 21.103.412M.640, o aquella que le sustituya conforme a la Ley
de Presupuestos Generales del Estado vigente.
2. La contribución máxima del FEGA asciende a 826.430 euros (IVA incluido), que
se destinarán a la ejecución de los trabajos necesarios para el desarrollo de los trabajos
indicados en la cláusula segunda conforme al siguiente calendario:





Un máximo de 150.000 euros, antes del 31 de diciembre de 2023.
Un máximo de 225.476 euros, antes del 31 de diciembre de 2024.
Un máximo de 225.477 euros, antes del 31 de diciembre de 2025.
Un máximo de 225.477 euros, antes del 31 de diciembre de 2026.

3. Los pagos a realizar por el FEGA estarán debidamente justificados y obedecerán
a gastos efectivamente realizados incluyendo los correspondientes impuestos indirectos.
4. En todo caso, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los
firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento que resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento en relación a las actuaciones encomendadas y al seguimiento
de los trabajos.
2. Dicha Comisión estará formada por dos miembros designados por cada una de
las partes, uno de los cuales será necesariamente el director del proyecto designado por
cada parte.
3. Dicha Comisión se reunirá, al menos una vez al año en sesión ordinaria y
siempre que las necesidades así lo requieran en sesión extraordinaria a petición de
cualquiera de los miembros. Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los
integrantes de dicha Comisión.
Forma de pago.

1. La forma de pago se hará mediante la presentación de certificaciones, que
deberán ser expresamente autorizadas por el director de proyectos del FEGA, de
acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización de la encomienda.
2. Una vez que la encomienda surta efectos y vista la marcha de los trabajos, el
ITACyL presentará como mínimo dos certificaciones anuales que recogerán el avance de
las actividades previstas.
3. El abono de las cantidades se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta
bancaria ES09.2103.2272.170033182404 cuyo titular es el ITACyL.

cve: BOE-A-2023-22205
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.