III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-22205)
Resolución de 23 de octubre de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, para mejorar la información de suelos a nivel nacional y poner a disposición interfaces de programación de aplicaciones para recomendaciones de fertilización y elección de fertilizante para uso público.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143432
Octava. Dirección del proyecto.
1. Cada una de las partes se compromete a designar un director del proyecto y a
comunicar inmediatamente a la otra los cambios que se produzcan. Ambos actuarán
como directores para la ejecución del convenio de encomienda de gestión.
2. Salvo comunicación en contrario, ostentan la condición de directores del proyecto:
a) Por parte del ITACyL se encargará de dirigir el proyecto el jefe del Área de
Desarrollo Tecnológico de la Subdirección de Infraestructuras Agrarias, quien impulsará y
coordinará los desarrollos que competen a éste de acuerdo con el anexo I,
responsabilizándose de disponer de las autorizaciones reguladas en la normativa interna
del ITACyL y de la ordenación y aplicación de gastos y pagos derivados del convenio de
encomienda de gestión.
b) Por parte del FEGA, actuará como director del proyecto el titular de la
Subdirección General de Ayudas Directas, quien realizará el estudio de los justificantes
de trabajo entregados y la certificación de los mismos, así como el seguimiento de los
resultados y de su aplicación práctica para los fines del organismo.
Novena.
Eficacia y duración.
El presente convenio de encomienda de gestión se perfeccionará mediante su firma
y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción
en el Registro de convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCYL).
La presente encomienda tendrá una duración de cuatro años, y podrá prorrogarse
por un periodo máximo de cuatro años antes de la finalización del plazo de su vigencia.
Décima. Modificación y extinción.
La presente encomienda de gestión podrá ser modificada por acuerdo de las partes,
a propuesta de cualquiera de éstas, con anterioridad a su finalización.
La presente encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
La denuncia o resolución, si procede, del acuerdo no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
establecidos, que hagan inviable el objeto del acuerdo, la Comisión de Seguimiento y,
antes de resolver el acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las partes.
Undécima. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y
confidencialidad.
La titularidad de los resultados del presente convenio de encomienda de gestión
corresponderá al FEGA.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en esta encomienda,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el
cve: BOE-A-2023-22205
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por quince días naturales para
evitar, si ello fuera posible, la extinción del acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143432
Octava. Dirección del proyecto.
1. Cada una de las partes se compromete a designar un director del proyecto y a
comunicar inmediatamente a la otra los cambios que se produzcan. Ambos actuarán
como directores para la ejecución del convenio de encomienda de gestión.
2. Salvo comunicación en contrario, ostentan la condición de directores del proyecto:
a) Por parte del ITACyL se encargará de dirigir el proyecto el jefe del Área de
Desarrollo Tecnológico de la Subdirección de Infraestructuras Agrarias, quien impulsará y
coordinará los desarrollos que competen a éste de acuerdo con el anexo I,
responsabilizándose de disponer de las autorizaciones reguladas en la normativa interna
del ITACyL y de la ordenación y aplicación de gastos y pagos derivados del convenio de
encomienda de gestión.
b) Por parte del FEGA, actuará como director del proyecto el titular de la
Subdirección General de Ayudas Directas, quien realizará el estudio de los justificantes
de trabajo entregados y la certificación de los mismos, así como el seguimiento de los
resultados y de su aplicación práctica para los fines del organismo.
Novena.
Eficacia y duración.
El presente convenio de encomienda de gestión se perfeccionará mediante su firma
y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción
en el Registro de convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCYL).
La presente encomienda tendrá una duración de cuatro años, y podrá prorrogarse
por un periodo máximo de cuatro años antes de la finalización del plazo de su vigencia.
Décima. Modificación y extinción.
La presente encomienda de gestión podrá ser modificada por acuerdo de las partes,
a propuesta de cualquiera de éstas, con anterioridad a su finalización.
La presente encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
La denuncia o resolución, si procede, del acuerdo no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
establecidos, que hagan inviable el objeto del acuerdo, la Comisión de Seguimiento y,
antes de resolver el acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las partes.
Undécima. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y
confidencialidad.
La titularidad de los resultados del presente convenio de encomienda de gestión
corresponderá al FEGA.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en esta encomienda,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el
cve: BOE-A-2023-22205
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por quince días naturales para
evitar, si ello fuera posible, la extinción del acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.