III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143403

aquellos cursos de formación para los que hubiera sido convocado a los efectos de
acreditación de las capacidades necesarias para la promoción.
– A la persona trabajadora que al cabo de dicho periodo máximo no cumpliera
alguna de las dos condiciones (evaluación positiva o superación de cursos de
formación), se le convocará en el menor tiempo posible para realizar los cursos que se
precisen y en caso de superarlos será promocionado. En caso contrario, a los seis
meses se le efectuaría una nueva evaluación del desempeño.
– En cualquier caso, para que la persona trabajadora pueda promocionar se exige la
ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por falta muy grave en los anteriores doce
meses a la fecha de análisis.
– Los permisos retribuidos y las ausencias por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, la excedencia forzosa, la maternidad y la paternidad computarán como
tiempo de servicio activo a los efectos requeridos en esta promoción.
III.

Estructura salarial

Artículo 14. Condiciones económicas.
Tendrán la consideración de salario la totalidad de las percepciones económicas de
las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus
servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los
períodos de descanso computables como trabajo.
No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a las personas
trabajadoras por los conceptos siguientes:
a. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por las
personas trabajadoras como consecuencia de su actividad laboral.
b. Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados,
desplazamientos, suspensiones o despidos.
c. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
d. Cualquier otra cantidad que se abone a la persona trabajadora por conceptos
compensatorios similares a los anteriormente relacionados.
En la estructura del salario se distinguirán el Sueldo o Salario Base, los
complementos salariales y las asignaciones voluntarias adicionales.
En el presente Convenio establece para cada categoría un Salario Base y un Plus de
Convenio que son los que constan en las tablas salariales anexas.
Los complementos por cantidad o calidad de trabajo se establecen para retribuir una
mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo realizado, y son, entre otros, las primas o
incentivos, los pluses de actividad y de asistencia y las horas extraordinarias. No tienen
carácter de consolidables.
El importe de la retribución en especie, como manutención y alojamiento, no podrá
exceder en ningún caso del 30% del sueldo o salario base.
Revisión salarial.

Las condiciones salariales reflejadas en las tablas anexas son las que regirán desde
el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, para la jornada normal de
trabajo. Estas tablas tienen carácter definitivo, no siendo objeto de revisión por IPC con
carácter retroactivo.
Finalizado el 2023, si el IPC interanual establecido por el Instituto Nacional de
Estadística a 31 de diciembre de 2023 resultase superior al 5%, se añadirá al porcentaje
inicial pactado para 2024 (establecido en el siguiente párrafo) un incremento adicional
máximo del 1%, con efectos del 1 de enero de 2024. No obstante, en caso de que el
EBITDA de la empresa correspondiente a 2023 resultase superior a 8 millones de euros
(presupuesto aprobado para 2023), no se aplicará el límite máximo del 1%, añadiéndose

cve: BOE-A-2023-22204
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Artículo 15.