III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143404
por tanto a las tablas de 2024 la diferencia total entre IPC interanual a 31 de diciembre
de 2023 y el 5%.
Para el año 2024 se pacta un incremento del 3% en todos los conceptos de las
tablas salariales del 2023, aplicable desde el 1 de enero de 2024, además del porcentaje
de revisión por IPC establecido en el párrafo anterior, en su caso. El resultado de estos
cálculos tendrá carácter definitivo, no siendo objeto de revisión por IPC con carácter
retroactivo.
Finalizado el 2024, si el IPC interanual establecido por el Instituto Nacional de
Estadística a 31 de diciembre de 2024 resultase superior al 3%, se añadirá al porcentaje
inicial pactado para 2025 (establecido en el siguiente párrafo) un incremento adicional
máximo del 1%, con efectos del 1 de enero de 2025. No obstante, en caso de que el
EBITDA de la empresa correspondiente a 2024 resultase superior a 8.8 millones de
euros, no se aplicará el límite máximo del 1%, añadiéndose por tanto a las tablas
de 2025 la diferencia total entre IPC interanual a 31 de diciembre de 2024 y el 3%.
Para el año 2025 se pacta un incremento del 3% en todos los conceptos de las
tablas salariales del 2024, aplicable desde el 1 de enero de 2025, además del porcentaje
de revisión por IPC establecido en el párrafo anterior, en su caso. El resultado de estos
cálculos tendrá carácter definitivo, no siendo objeto de revisión por IPC con carácter
retroactivo.
Finalizado el 2025, si el IPC interanual establecido por el Instituto Nacional de
Estadística a 31 de diciembre de 2025 resultase superior al 3%, se añadirá al porcentaje
que se acordase revisar para 2026 un incremento adicional máximo del 1%, con efectos
del 1 de enero de 2026. No obstante, en caso de que el EBITDA de la empresa
correspondiente a 2026 resultase superior a 9.7 millones de euros, no se aplicará el
límite máximo del 1%, añadiéndose por tanto a las tablas de 2026 la diferencia total entre
IPC interanual a 31 de diciembre de 2025 y el 3%.
Los importes de cada tabla o los que resulten de aplicación por los incrementos
mencionados se aplicarán con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del
ejercicio al que corresponden y se elaborarán por la Comisión Paritaria de este convenio
una vez certificado tanto el IPC interanual como el EBITDA de la empresa.
Los conceptos sujetos a los mencionados incrementos son todos los incluidos en las
tablas salariales anexas. Aquellos conceptos retributivos que se abonen por cualquier
otro motivo no serán objeto de revisión a lo largo de la vigencia del convenio, con
excepción de los que se calculan tomando como base alguno de los conceptos de las
tablas.
Artículo 16. Retribuciones.
Se entiende por salario base el correspondiente a la persona trabajadora en función
de la división funcional o puesto de trabajo al que haya sido asignada dentro de cada
grupo profesional.
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
Convenio y los períodos de descanso legalmente establecidos, siendo de aplicación,
tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las personas
trabajadoras de nuevo ingreso.
El salario base en cómputo anual, que será distribuido en quince pagas mensuales (o
doce en caso de prorrateo de las pagas extraordinarias que puede acordarse
individualmente por cada persona trabajadora), queda establecido, para cada división
funcional, en los importes reflejados en las tablas salariales adjuntas como anexo I.
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Salario base:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143404
por tanto a las tablas de 2024 la diferencia total entre IPC interanual a 31 de diciembre
de 2023 y el 5%.
Para el año 2024 se pacta un incremento del 3% en todos los conceptos de las
tablas salariales del 2023, aplicable desde el 1 de enero de 2024, además del porcentaje
de revisión por IPC establecido en el párrafo anterior, en su caso. El resultado de estos
cálculos tendrá carácter definitivo, no siendo objeto de revisión por IPC con carácter
retroactivo.
Finalizado el 2024, si el IPC interanual establecido por el Instituto Nacional de
Estadística a 31 de diciembre de 2024 resultase superior al 3%, se añadirá al porcentaje
inicial pactado para 2025 (establecido en el siguiente párrafo) un incremento adicional
máximo del 1%, con efectos del 1 de enero de 2025. No obstante, en caso de que el
EBITDA de la empresa correspondiente a 2024 resultase superior a 8.8 millones de
euros, no se aplicará el límite máximo del 1%, añadiéndose por tanto a las tablas
de 2025 la diferencia total entre IPC interanual a 31 de diciembre de 2024 y el 3%.
Para el año 2025 se pacta un incremento del 3% en todos los conceptos de las
tablas salariales del 2024, aplicable desde el 1 de enero de 2025, además del porcentaje
de revisión por IPC establecido en el párrafo anterior, en su caso. El resultado de estos
cálculos tendrá carácter definitivo, no siendo objeto de revisión por IPC con carácter
retroactivo.
Finalizado el 2025, si el IPC interanual establecido por el Instituto Nacional de
Estadística a 31 de diciembre de 2025 resultase superior al 3%, se añadirá al porcentaje
que se acordase revisar para 2026 un incremento adicional máximo del 1%, con efectos
del 1 de enero de 2026. No obstante, en caso de que el EBITDA de la empresa
correspondiente a 2026 resultase superior a 9.7 millones de euros, no se aplicará el
límite máximo del 1%, añadiéndose por tanto a las tablas de 2026 la diferencia total entre
IPC interanual a 31 de diciembre de 2025 y el 3%.
Los importes de cada tabla o los que resulten de aplicación por los incrementos
mencionados se aplicarán con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del
ejercicio al que corresponden y se elaborarán por la Comisión Paritaria de este convenio
una vez certificado tanto el IPC interanual como el EBITDA de la empresa.
Los conceptos sujetos a los mencionados incrementos son todos los incluidos en las
tablas salariales anexas. Aquellos conceptos retributivos que se abonen por cualquier
otro motivo no serán objeto de revisión a lo largo de la vigencia del convenio, con
excepción de los que se calculan tomando como base alguno de los conceptos de las
tablas.
Artículo 16. Retribuciones.
Se entiende por salario base el correspondiente a la persona trabajadora en función
de la división funcional o puesto de trabajo al que haya sido asignada dentro de cada
grupo profesional.
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
Convenio y los períodos de descanso legalmente establecidos, siendo de aplicación,
tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las personas
trabajadoras de nuevo ingreso.
El salario base en cómputo anual, que será distribuido en quince pagas mensuales (o
doce en caso de prorrateo de las pagas extraordinarias que puede acordarse
individualmente por cada persona trabajadora), queda establecido, para cada división
funcional, en los importes reflejados en las tablas salariales adjuntas como anexo I.
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Salario base: