III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143405
Plus de convenio:
Con esta denominación se establece un plus de asistencia al trabajo, cotizable a
todos los efectos en la Seguridad Social. Este plus será idéntico para todos los grupos
profesionales y divisiones funcionales o puestos de trabajo que los engloban.
La cantidad a percibir por el mismo está sometida a la asistencia al puesto de
trabajo, por lo que quedará proporcionalmente reducida según las faltas de asistencia al
trabajo que se produzcan en el mes, salvo permisos retribuidos y salvo lo establecido en
el artículo 22 respecto a las garantías y complementos en caso de incapacidad temporal.
El plus de convenio en cómputo anual, que será distribuido en quince pagas
mensuales (o doce en caso de prorrateo de las pagas extraordinarias que puede
acordarse individualmente por cada persona trabajadora), queda establecido en el
importe reflejado en las tablas salariales adjuntas como anexo I.
Complemento personal de antigüedad:
La cuantía de este complemento se fija mediante módulos temporales de
quinquenios, hasta un total de cuatro, teniendo por tanto derecho las personas
trabajadoras a percibir el primer quinquenio cumplidos los cinco años desde la fecha de
alta en la empresa y los siguientes quinquenios a los diez, quince y veinte años.
Dicho complemento comenzará a percibirse en el recibo de salarios correspondiente
a la mensualidad en que se cumpla cada periodo temporal.
El importe mensual de cada quinquenio ascenderá al 3% de una mensualidad del
salario base más el plus convenio vigentes en el momento de cumplirse cada periodo
temporal.
Las personas trabajadoras que tuvieran acreditada por este concepto a 31 de
diciembre de 2022 una cantidad superior a la que les corresponda por aplicación de los
actuales complementos personales de antigüedad, continuarán percibiendo aquella
cantidad hasta que sea rebasada por el nuevo sistema.
Nocturnidad:
Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya
establecido atendiendo a esta circunstancia, o que se acuerde la compensación de este
trabajo por descansos, la persona trabajadora que preste servicio entre las diez de la
noche y las seis de la mañana, incluso en régimen de turnos, percibirá un plus de
nocturnidad, por cada hora efectivamente trabajada dentro del mencionado horario.
Su importe será el establecido en las tablas salariales del Anexo I,
independientemente del puesto de trabajo o clasificación funcional, y se devengará
proporcionalmente al tiempo trabajado comprendido en el referido horario.
Las personas trabajadoras que presten servicio en domingos o festivos tendrán
derecho a un complemento por cada día de trabajo efectivo prestado en estas fechas. El
importe es el reflejado en las tablas salariales adjuntas. Este plus se abonará por días
completos, no por horas. Se entenderá que un turno se presta por completo en festivo
cuando su comienzo coincida con la jornada de domingo o festividad. En caso de que el
inicio del turno no comience la jornada del domingo o festivo, no se percibirá este
complemento.
Se considerarán festivos los nacionales, autonómicos y locales del municipio donde
radique el centro de trabajo en el que se presten los servicios.
Ayuda de comida:
Retribución de carácter irregular y extrasalarial, que se abonará a aquellas personas
trabajadoras englobados en el Grupo III (Personal de Tráfico) y en el Grupo IV (Personal
de Operaciones), sujetos a turnos de trabajo, que realicen su jornada de forma partida,
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Retribución en festivos:
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143405
Plus de convenio:
Con esta denominación se establece un plus de asistencia al trabajo, cotizable a
todos los efectos en la Seguridad Social. Este plus será idéntico para todos los grupos
profesionales y divisiones funcionales o puestos de trabajo que los engloban.
La cantidad a percibir por el mismo está sometida a la asistencia al puesto de
trabajo, por lo que quedará proporcionalmente reducida según las faltas de asistencia al
trabajo que se produzcan en el mes, salvo permisos retribuidos y salvo lo establecido en
el artículo 22 respecto a las garantías y complementos en caso de incapacidad temporal.
El plus de convenio en cómputo anual, que será distribuido en quince pagas
mensuales (o doce en caso de prorrateo de las pagas extraordinarias que puede
acordarse individualmente por cada persona trabajadora), queda establecido en el
importe reflejado en las tablas salariales adjuntas como anexo I.
Complemento personal de antigüedad:
La cuantía de este complemento se fija mediante módulos temporales de
quinquenios, hasta un total de cuatro, teniendo por tanto derecho las personas
trabajadoras a percibir el primer quinquenio cumplidos los cinco años desde la fecha de
alta en la empresa y los siguientes quinquenios a los diez, quince y veinte años.
Dicho complemento comenzará a percibirse en el recibo de salarios correspondiente
a la mensualidad en que se cumpla cada periodo temporal.
El importe mensual de cada quinquenio ascenderá al 3% de una mensualidad del
salario base más el plus convenio vigentes en el momento de cumplirse cada periodo
temporal.
Las personas trabajadoras que tuvieran acreditada por este concepto a 31 de
diciembre de 2022 una cantidad superior a la que les corresponda por aplicación de los
actuales complementos personales de antigüedad, continuarán percibiendo aquella
cantidad hasta que sea rebasada por el nuevo sistema.
Nocturnidad:
Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya
establecido atendiendo a esta circunstancia, o que se acuerde la compensación de este
trabajo por descansos, la persona trabajadora que preste servicio entre las diez de la
noche y las seis de la mañana, incluso en régimen de turnos, percibirá un plus de
nocturnidad, por cada hora efectivamente trabajada dentro del mencionado horario.
Su importe será el establecido en las tablas salariales del Anexo I,
independientemente del puesto de trabajo o clasificación funcional, y se devengará
proporcionalmente al tiempo trabajado comprendido en el referido horario.
Las personas trabajadoras que presten servicio en domingos o festivos tendrán
derecho a un complemento por cada día de trabajo efectivo prestado en estas fechas. El
importe es el reflejado en las tablas salariales adjuntas. Este plus se abonará por días
completos, no por horas. Se entenderá que un turno se presta por completo en festivo
cuando su comienzo coincida con la jornada de domingo o festividad. En caso de que el
inicio del turno no comience la jornada del domingo o festivo, no se percibirá este
complemento.
Se considerarán festivos los nacionales, autonómicos y locales del municipio donde
radique el centro de trabajo en el que se presten los servicios.
Ayuda de comida:
Retribución de carácter irregular y extrasalarial, que se abonará a aquellas personas
trabajadoras englobados en el Grupo III (Personal de Tráfico) y en el Grupo IV (Personal
de Operaciones), sujetos a turnos de trabajo, que realicen su jornada de forma partida,
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Retribución en festivos: