III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Lunes 30 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 143406

con interrupción de al menos una hora para la comida o cena, con el objetivo de
compensar los gastos de manutención que dicha interrupción les genera.
Con objeto de facilitar el pago, aquellas personas trabajadoras del Grupo III y IV que
realicen este tipo de jornada de forma continuada, cobrarán una ayuda de comida
mensual por el importe establecido en las tablas salariales anexas, que se percibirá
durante los doce meses del año, sin perjuicio de que se encuentre vinculado
expresamente a la prestación efectiva de servicios y en jornada partida.
Aquellas personas trabajadoras de los Grupos III y IV que realicen este tipo de
jornada de forma esporádica, percibirán una ayuda de comida diaria por el importe
establecido en las tablas salariales anexas, por cada día en que se haya realizado la
jornada partida.
Los puestos administrativos llevan implícita la realización de la jornada partida, por
tanto no generarán derecho a ayudas de comida, al estar contemplada en su retribución
base.
Dietas:
Esta retribución de carácter irregular y extra-salarial, será aquella que se debe a la
persona trabajadora que por razones de trabajo haya de trasladarse a lugar distinto a
aquel donde habitualmente presta sus servicios, en compensación de los gastos que tal
desplazamiento le ocasione. Su cuantía es la reflejada en las tablas salariales adjuntas.
Gratificaciones extraordinarias:
Las tres gratificaciones extraordinarias de Verano, Navidad y Marzo se pagarán cada
una de ellas a razón de treinta días o una mensualidad de salario base, más el plus de
convenio, más el complemento de antigüedad, con arreglo a los salarios vigentes en la
fecha en la que se hagan efectivas.
Se devengarán, la de verano del 1 de enero al 30 de junio, la de Navidad del 1 de
julio al 31 de diciembre y la de Marzo del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente.
Por tanto, si el tiempo de permanencia en la Empresa fuera inferior a los periodos de
devengo, se abonará la parte proporcional.
Se abonarán en las siguientes fechas: la paga de verano se abonará entre del 15 de
junio y el 15 de julio; la paga de Navidad el 15 de diciembre y la de Marzo el 15 de
marzo.
Se establece la posibilidad de que cualquier persona trabajadora pueda solicitar el
prorrateo de dichas pagas de forma mensual, a su elección.

En el presente convenio colectivo se da cumplimiento a lo establecido en la
Disposición Transitoria Sexta del RD 32/2021, de 28 de diciembre, en materia de
adaptación del convenio de empresa a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, por lo que su estructura salarial e incrementos adaptan el
mismo a los convenios sectoriales. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido, en
caso de que un/a trabajador/a reciba una retribución en cómputo anual y global,
incluyendo la totalidad de sus percepciones salariales, inferior a la que resultara de la
aplicación del convenio sectorial de aplicación en función de su sector de actividad y
provincia, percibirá un complemento denominado «diferencia convenio sectorial», que
haga que su salario se ajuste a la retribución del convenio sectorial.
Artículo 17.

Horas extraordinarias.

Se considerarán como tales las que excedan de la jornada establecida que conste en
el calendario laboral.
Su realización es voluntaria por parte de las personas trabajadoras, salvo las
excepciones establecidas en las disposiciones vigentes en la materia.

cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es

Diferencia convenio sectorial: