III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22204)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Compañía Auxiliar al Cargo Expres, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143407
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a los topes legales
establecidos en cada momento.
Su compensación económica se refleja para cada categoría en las tablas salariales
anexas.
Artículo 18. Paga de resultados.
La Paga de Resultados regulada en el artículo 18 del I Convenio Colectivo dejará de
abonarse a partir del 1 de enero de 2023, al haber sido añadido su importe máximo a los
conceptos salariales de salario base y plus de convenio.
No obstante, durante el año 2023 se abonará a las personas trabajadoras que
tengan derecho a percibirla, la paga de resultados correspondiente al ejercicio 2022,
tanto su tramo ordinario (abonado en febrero de 2023) como el tramo extraordinario (a
abonar en septiembre de 2023).
IV. Jornada
Jornada laboral.
Para los años de vigencia del presente Convenio, la jornada ordinaria, para todo el
personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, será de 1.768 horas
anuales de trabajo efectivo, no computándose al respecto las interrupciones durante la
jornada que no se consideren tiempo efectivo de trabajo. En cualquier caso, no tendrá la
consideración de tiempo efectivo el dedicado a la comida. Esta jornada se realizará
como máximo en doscientos veintiún días en cómputo anual.
Todas las personas trabajadoras contratados a jornada completa disfrutarán de 20
minutos diarios para el tiempo del bocadillo. Dicho tiempo tiene la consideración, a todos
los efectos, de trabajo efectivo. Los contratados a tiempo parcial disfrutarán del
descanso de bocadillo proporcional a su jornada, pudiendo ampliar dicho tiempo hasta
un máximo de 20 minutos, no teniendo esa diferencia consideración de trabajo efectivo.
Para cumplir con la jornada en cómputo anual y dependiendo de la distribución de los
festivos y laborables cada año, podrá resultar que las personas trabajadoras tengan
derecho a disfrutar, además de las vacaciones anuales, de días de libre disposición
remunerados o «de convenio». Se establece que el mínimo de días de libre disposición a
disfrutar en un año será de cuatro, o la parte proporcional al tiempo trabajado en caso de
duración de la relación laboral inferior al año.
Los días de libre disposición son de libre elección para la persona trabajadora, quien
deberá comunicarlo con al menos setenta y dos horas de preaviso. No obstante, la
empresa podrá denegar su disfrute en días concretos, alegando y justificando causas
organizativas, tales como la concurrencia de días de convenio, vacaciones o bajas en un
mismo departamento, o bien puntas de producción.
Igualmente, la empresa concederá que los días de convenio establecidos
anualmente, puedan ser disfrutados o bien por días enteros, o bien por bloques
de cuatro horas, previa notificación con cuarenta y ocho horas de antelación por parte de
la persona trabajadora a la empresa.
Por el carácter excepcional del servicio prestado en la empresa, que incluye
mercancía perecedera y urgente, se podrán programar jornadas de trabajo los domingos
y festivos. Estos casos, que deberán reducirse a la cobertura mínima imprescindible,
serán cubiertos de forma rotativa por el personal de los departamentos afectados,
retribuyéndose de manera especial.
Jornada irregular:
Se entiende por distribución irregular de la jornada aquella que sea programada por
encima o por debajo de la jornada ordinaria.
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 259
Lunes 30 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 143407
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a los topes legales
establecidos en cada momento.
Su compensación económica se refleja para cada categoría en las tablas salariales
anexas.
Artículo 18. Paga de resultados.
La Paga de Resultados regulada en el artículo 18 del I Convenio Colectivo dejará de
abonarse a partir del 1 de enero de 2023, al haber sido añadido su importe máximo a los
conceptos salariales de salario base y plus de convenio.
No obstante, durante el año 2023 se abonará a las personas trabajadoras que
tengan derecho a percibirla, la paga de resultados correspondiente al ejercicio 2022,
tanto su tramo ordinario (abonado en febrero de 2023) como el tramo extraordinario (a
abonar en septiembre de 2023).
IV. Jornada
Jornada laboral.
Para los años de vigencia del presente Convenio, la jornada ordinaria, para todo el
personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, será de 1.768 horas
anuales de trabajo efectivo, no computándose al respecto las interrupciones durante la
jornada que no se consideren tiempo efectivo de trabajo. En cualquier caso, no tendrá la
consideración de tiempo efectivo el dedicado a la comida. Esta jornada se realizará
como máximo en doscientos veintiún días en cómputo anual.
Todas las personas trabajadoras contratados a jornada completa disfrutarán de 20
minutos diarios para el tiempo del bocadillo. Dicho tiempo tiene la consideración, a todos
los efectos, de trabajo efectivo. Los contratados a tiempo parcial disfrutarán del
descanso de bocadillo proporcional a su jornada, pudiendo ampliar dicho tiempo hasta
un máximo de 20 minutos, no teniendo esa diferencia consideración de trabajo efectivo.
Para cumplir con la jornada en cómputo anual y dependiendo de la distribución de los
festivos y laborables cada año, podrá resultar que las personas trabajadoras tengan
derecho a disfrutar, además de las vacaciones anuales, de días de libre disposición
remunerados o «de convenio». Se establece que el mínimo de días de libre disposición a
disfrutar en un año será de cuatro, o la parte proporcional al tiempo trabajado en caso de
duración de la relación laboral inferior al año.
Los días de libre disposición son de libre elección para la persona trabajadora, quien
deberá comunicarlo con al menos setenta y dos horas de preaviso. No obstante, la
empresa podrá denegar su disfrute en días concretos, alegando y justificando causas
organizativas, tales como la concurrencia de días de convenio, vacaciones o bajas en un
mismo departamento, o bien puntas de producción.
Igualmente, la empresa concederá que los días de convenio establecidos
anualmente, puedan ser disfrutados o bien por días enteros, o bien por bloques
de cuatro horas, previa notificación con cuarenta y ocho horas de antelación por parte de
la persona trabajadora a la empresa.
Por el carácter excepcional del servicio prestado en la empresa, que incluye
mercancía perecedera y urgente, se podrán programar jornadas de trabajo los domingos
y festivos. Estos casos, que deberán reducirse a la cobertura mínima imprescindible,
serán cubiertos de forma rotativa por el personal de los departamentos afectados,
retribuyéndose de manera especial.
Jornada irregular:
Se entiende por distribución irregular de la jornada aquella que sea programada por
encima o por debajo de la jornada ordinaria.
cve: BOE-A-2023-22204
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.